NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352727 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, pertenecientes a un delegación del Comando Sur de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para sostener una reunión con los O fi ciales Generales y Superiores del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres Instituciones Armadas, encargados de las Reservas y Movilización, del 7 al 8 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 105196-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2007-EF/15 Lima, 5 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que re fi ere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante O fi cios Nº 1191-2007-INRENA-J-IFFS y Nº 1305-2007-INRENA-J-IFFS , y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante O fi cios Nº 017-2007-INEI/DTDIS y Nº 029- 2007-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2006, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país bene fi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON FORESTAL - SEGUNDO SEMESTRE 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0003469989 ASUNCION 0.0000161383