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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352738 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES ESTIQUE 0.0000015300 ESTIQUE-PAMPA 0.0000003461 SITAJARA 0.0000010382 SUSAPAYA 0. 0000026302 TARUCACHI 0.0000014317 TICACO 0.0000030637 TUMBES TUMBES TUMBES 0.0017316503 CORRALES 0.0005833831 LA CRUZ 0.0001636088 PAMPAS DE HOSPITAL 0.0001493867 SAN JACINTO 0.0002553275 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000926550 CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.0008816283 CASITAS 0.0005017043 CANOAS DE PUNTA SAL 0.0003695670 ZARUMILLA ZARUMILLA 0.0002153024 AGUAS VERDES 0.0002273642 MATAPALO 0.0000254351 PAPAYAL 0. 0000939300 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.0278766726 CAMPOVERDE 0.0038184852 IPARIA 0.0041672400 MASISEA 0.0064234833 YARINACOCHA 0.0231823368 NUEVA REQUENA 0.0016969584 MANANTAY 0.0190137016 ATALAYA RAYMONDI 0.0300483957 SEPAHUA 0.0067542856 TAHUANIA 0.0077352245 YURUA 0.0076371707 PADRE ABAD PADRE ABAD 0.0109473578 IRAZOLA 0.0092670987 CURIMANA 0.0035840208 PURUS PURUS 0.0046519681 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0068683357GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0025550386 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0010481478 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0010101372 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0029367257 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0119415607 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0024248576 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0001114453 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0108707610 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0002892325 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0093031494 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0032191824 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0012752534 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0006647776 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0630759284 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0474291165 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0000778427 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0045505628 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0090704629 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0007428571 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 0.0129437272 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0002257868 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0017636464 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0556014703 105413-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2007-EF/15.01 Lima, 6 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo Del 16/8/2007 al 31/8/2007 177 306 371 3 109 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía 104968-1 ENERGIA Y MINAS Precisan requisitos a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento respecto a la autorización del uso de agua con fines de generación de energía eléctrica DECRETO SUPREMO Nº 048-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el literal a) del artículo 3º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, se requiere concesión de fi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, cuando la potencia instalada de la central hidroeléctrica sea superior a los 20 MW; mientras que de acuerdo con el artículo 4º de la citada Ley, se requiere autorización para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica que no requiere concesión, cuando la potencia instalada de la central hidroeléctrica sea superior a los 500 kW; Que, de acuerdo con el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de centrales de generación de energía eléctrica; Que, el literal b) del artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas establece como requisito para la obtención de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica, la respectiva autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, requisito que se tendrá por cumplido con la autorización para ejecutar obras hidroenergéticas conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme al literal c) del artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las