NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352726 exploración o explotación de aguas subterráneas, o realicen dichas actividades sin veri fi car previamente que las perforaciones estén debidamente autorizadas por la autoridad competente; Que, conforme a los artículos 2º y 10º de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, el Estado en cuanto a los recursos hídricos, deberá conservar, preservar e incrementar dichos recursos, estando obligado a dictar las providencias que persigan sancionar y pongan fi n a la pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento; Que, en consecuencia se deben dictar medidas necesarias para la conservación y preservación de los acuíferos a nivel nacional; De conformidad al inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Licencia de uso de agua subterránea para la instalación de suministro de energía eléctrica Los solicitantes de suministro de energía eléctrica que requieran dicho suministro para el funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterránea, deberán entregar previamente al concesionario de distribución copia de la licencia de uso de agua otorgada de conformidad a la Ley General de Aguas y sus normas complementarias y reglamentarias. Los concesionarios de distribución de energía eléctrica están obligados a poner a disposición de la Autoridad de Aguas, a costo de ésta, copia de las licencias de uso de agua que hayan recabado de los solicitantes de suministro eléctrico a que se re fi ere el presente artículo. Artículo 2º.- Incumplimiento de obligación El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo que antecede por parte de los concesionarios de distribución, será materia de sanción impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Artículo 3º.- Obligaciones de empresas perforadoras de pozos Toda persona natural o jurídica, para ejecutar perforaciones con fi nes de exploración o explotación de aguas subterráneas deberá estar inscrita en el registro de empresas perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas; asimismo, para realizar dichas actividades deberán acreditar que las perforaciones estén debidamente autorizadas por la autoridad competente. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta grave en materia de aguas y por tal motivo será sancionada con una multa no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se realice el pago. Artículo 4º.- Sanciones accesorias La aplicación de multas por parte de la Autoridad de Aguas, señaladas en el artículo precedente, no impide la imposición de sanciones accesorias de comiso de maquinas o equipos utilizados en la ejecución de pozos sin autorización, clausura y sellado de pozos ilegales, u otras que corresponda, debiendo la Policía Nacional del Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fi n. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 105414-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 721-2007-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1042 de fecha 21 de agosto de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, una delegación militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sostendrá una reunión con los O fi ciales Generales y Superiores del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres Instituciones Armadas, encargados de las Reservas y Movilización; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L