NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352852 del Ejército, determinó que las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO Y Tomasa RUMICHE GELACIO han construido una pieza de adobe en un área de 200.00 m2 dentro del terreno del Ejercito; Que, con fecha 22 de Junio del 2006, se interpuso denuncia penal por el presunto delito de Usurpación y Daños, contra las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO y Tomasa RUMICHE GELACIO, en agravio del MINDEF-EP ante la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque, resolviendo el órgano jurisdiccional NO HA LUGAR A FORMULAR DENUNCIA PENAL, Resolución que ha sido apelada; Que, el Artículo. 923º del Código Civil, señala que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y REINVINDICAR un bien”, concordante con el Artículo. 927º de la precitada norma legal que señala “La acción reivindicatoria es imprescriptible”, consecuentemente al ser la vía civil, la más idónea para solicitar la restitución de nuestro bien inmueble, frente a esta situación es necesario la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos judiciales del Ejército, para que en nombre y representación del Estado, inicie prosiga y culmine las acciones reivindicatorias, indemnizatorias por daños, perjuicios y el desalojo contra las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO y Tomasa RUMICHE GELACIO, en defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la Institución; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y por el DL Nº 17537, que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, inicie, prosiga y culmine todas las acciones legales y judiciales a que hubiera lugar contra las personas de Asunción CHAFIO HUACHANO y Tomasa RUMICHE GELACIO, a efectos de recuperar el terreno de 200.00 m2 que ilegalmente viene ocupando, ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque de propiedad del MINDEF – Ejercito del Perú, así como demandar el pago por daños y perjuicios. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al Señor Procurador Público, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 105578-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica de Independencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2007-MEM/DM Lima, 27 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente N° 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para la generación de energía eléctrica;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 254- 97-EM/VME, publicada el 4 de julio de 1997, se otorgó autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica de Mollendo, con una capacidad instalada de 31,70 MW, conformada por tres grupos de generación, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 443-99- EM/VME, publicada el 21 de julio de 1999, se amplió la capacidad instalada en 74,80 MW, gracias a la instalación de dos grupos de generación adicionales, motivo por el cual la potencia instalada total ascendió a 106,50 MW; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, se dictó medidas promocionales a fi n de que los titulares de autorizaciones de generación térmica que utilicen como combustible el petróleo y sus derivados o carbón puedan solicitar la modi fi cación de su derecho, incluida su ubicación geográ fi ca, con el objeto de generar energía eléctrica usando gas natural como combustible; Que, al amparo de la norma mencionada en el considerando que antecede, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., mediante documento bajo el registr o de ingreso Nº 1688642, de fecha 10 de mayo de 2007, ha solicitado la modi fi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 254-97-EM/VME, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 443-99-EM/VME, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a gas natural en la futura Central Térmica Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye un deber de las autoridades encausar de o fi cio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, corresponde tramitar la solicitud de modi fi cación de la referida autorización, a efectos de que, como resultado del presente procedimiento, la potencia instalada de la Central Térmica de Mollendo quede reducida de 106,50 MW a 31,70 MW; adicionalmente, debe procederse a evaluar el otorgamiento de una nueva autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral N° 289-2007- MEM/AAE, emitida el 20 de marzo de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la reubicación de los equipos de turbogas de la Central Térmica de Mollendo a la Central Térmica de Independencia; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, ha emitido el Informe N° 162-2007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los ítem AE01 y AE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;