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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352868 Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo, el precitado artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a la situación de emergencia y lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas antes citadas, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración correspondiente, a fi n de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Técnico Legal N° 144-2007/VIVIENDA-OGA antes citado, debiendo incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el literal j) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año 2007, afi n de incluir las contrataciones señaladas en el Informe Técnico Legal N° 0144-2007/VIVIENDA-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las contrataciones indicadas en el Informe Técnico Legal N° 0144-2007/VIVIENDA-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General remita en forma inmediata copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 105981-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 204-2007-P/PJ Lima, 5 de septiembre de 2007VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 011-2007-ODICMA- LL, de fecha 25 de mayo del 2007, el O fi cio Nº 0738-2007- ODICMA/CSJLL, O fi cio Nº 654-2007-CED-CSJLL/PJ, y el Ofi cio Nº 1990-2007-P-CSJLL/PJ; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa Nº 010 -2007- ODICMA-LL de fecha 14 de Mayo del 2007, se dispuso que todos los Servidores Judiciales y/o Administrativos del Distrito Judicial de la Libertad, procedan a presentar sus Declaraciones Juradas respecto a “no estar incursos en algunas de las causales de nepotismo y/o incompatibilidad por razones de parentesco, matrimonio y que no hayan sido despedidos y/o destituidos...” ; Que, el servidor don HAROLD ALFREDO JACINTO GALAN, fue contratado en el Régimen del Decreto Legislativo 728, Plazo Fijo, en enero del 2006 para desempeñar el cargo de Noti fi cador de la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, habiendo presentado, entre otros documentos, su Declaración Jurada de no encontrarse con sanción de destitución de la Administración Pública; Que, teniendo a la vista el reporte de personal destituido y separado que han prestado servicios en diferentes Distritos Judiciales de la República, se veri fi có que el señor HAROLD ALFREDO JACINTO GALAN, por Resolución de fecha 18 de Marzo del 2004 expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder judicial, fue sancionado con la Medida Disciplinaria de Destitución del cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Que, por lo expuesto precedentemente se evidencia que el señor HAROL ALFREDO JACINTO GALAN, ha falseado información en su declaración jurada, habiendo incurrido en el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en perjuicio de este Poder del Estado, previsto en el Artículo 438º del Código Penal, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la mencionada persona y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667;