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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352869 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie e impulse las Acciones Judiciales pertinentes contra el señor HAROL ALFREDO JACINTO GALAN y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 105567-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 205-2007-P/PJ Lima, 5 de septiembre de 2007 VISTO: El memorándum Nº 1120-2007-GPEJ-GG-PJ, de fecha 22 de junio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Memorándum Nº 674-2007-SRB-GPEJ- GG-PJ de fecha 11 de abril del 2007, el Sub-Gerente de Remuneraciones y Bene fi cios envía al Sub- Gerente de Procesos Técnicos, el documento mediante el señor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO, servidor de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita un préstamo al Banco Interbank y en la que se observa que la Boleta de Pago correspondiente al mes de febrero, que adjuntó a su solicitud de crédito, ha sido ADULTERADA; Que, por carta de fecha 14 de mayo del año en curso, el servidor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO, formula su respectivo descargo, aceptando su falta y manifestando que se vio en la necesidad de adulterar su boleta de pago, para solucionar problemas de salud de un familiar; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427º del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento... y el que hace uso de un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo...”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO, habría incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor: MARCO AURELIO MONTEZA BRAVO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 105568-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 206-2007-P/PJ Lima, 5 de septiembre de 2007 VISTO: Los O fi cios Nºs. 1615 y 1628-2006-SC-GAF-GG/PJ del Contador del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 1309 -2006-SC-GAF- GG/PJ, de fecha 20 de noviembre del 2006, la Sub. Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, pone en conocimiento del Gerente de Personal y Escalafón Judicial, que no sería reconocida la Boleta de Venta Nº 001- 000751, emitida por el Hospedaje “Magdalena” por el importe de S/. 45.00 (Cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles), al haberse veri fi cado que dicho comprobante se encuentra adulterado; documento que forma parte del sustento de la rendición de cuentas del educador social señor JUAN CARLOS JARA HERRERA, por traslado de menor infractor a la ciudad de Ayacucho; Que, mediante Memorándum Nº 1318 - 2006-SC- GAF-GG/PJ, de fecha 23 de noviembre del 2006, mani fi esta que no serian reconocidas las Boletas de Venta Nº 001-0005, 001-006216 y 001-006220, emitidas por el Hospedaje “Dulfus” y Restaurant “Inkaraccay”, por el importe de S/. 45.00 (Cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles), S/. 33.00 (Treinta y tres y 00/100 nuevos soles) y S/. 33.00 (Treinta y tres y 00/100 nuevos soles) respectivamente, al haberse veri fi cado que dichos comprobantes se encuentran adulterados; documentos que forman parte del sustento de la rendición de cuentas del educador social señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA, por el traslado de menor infractor a la ciudad de Ayacucho; Que, mediante Memorandum Nº 2281-2006-GPEJ- GGIPJ, de fecha 13 de Diciembre del 2006, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, comunicó a la Sub Gerencia de Procesos Técnicos de Personal, que los locadores señor JUAN CARLOS JARA HERRERA y señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA, han presentado comprobantes de pago adulterados como rendición de cuentas, transgrediendo el numeral 12.1 de la Directiva Nº. 002-2006-GG-PJ, sobre el Procedimiento para la Adecuada Administración del Fondo para Pagos en Efectivo; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los locadores señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA y señor JUAN CARLOS JARA HERRERA, han incurrido en la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública- Falsedad Genérica, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan, contra el señor JULIO CESAR MORALES LA BARRERA, señor JUAN CARLOS JARA HERRERA y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-