NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352838 b. Coordinar que en los Planes Operativos sectoriales, regionales y locales se identi fi quen las acciones referidas a la E.N. CRECER . c. Coordinar la intervención articulada de las responsabilidades previstas en la E.N. CRECER , tomando como base un Plan de Acción aprobado anualmente. d. Generar alianzas con otros Ministerios y las entidades públicas o privadas que ejecutan acciones compatibles con la reducción de las causas inmediatas y subyacentes de la desnutrición crónica. e. Informar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y a las instancias correspondientes respecto a los avances en cuanto a los procesos, productos e impactos. Asimismo, respecto al accionar de las entidades intervinientes. Este último Informe será remitido con copia a la entidad informada. f. Coordinar la Asistencia Técnica a los niveles: Regional, Provincial y Local. 6.2 De la Instancia de gestión Regionala. Integrar la E.N. CRECER , en el marco de las políticas regionales y del Plan de Desarrollo Regional, especialmente, con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. b. Coordinar las acciones articuladas de los programas sociales que operan en el Departamento. c. Realizar el seguimiento del avance de la E.N. CRECER en su ámbito. d. Desarrollar periódicamente evaluaciones de los avances de la E.N. CRECER en su ámbito. 6.3 De la Instancia de gestión Locala) Elaborar el Plan de Acción local, en el marco de la E.N. CRECER , aplicando herramientas de programación operativa, con la participación de los Ministerios y demás entidades que operan localmente. b) Articular las acciones de los programas que operan localmente. c) Apoyar en la identi fi cación y evaluación de bene fi ciarios de la E.N. CRECER . d) Implementar un sistema de vigilancia de la implementación de la E.N. CRECER . e) Desarrollar evaluaciones de los avances de la E.N. CRECER en el ámbito local de manera periódica. CAPÍTULO VII MONITOREO Y EVALUACIÓN La S.T. CIAS tiene como función monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos y resultados de la E.N. CRECER , para la toma de decisiones y ajustes que sean necesarios. 7.1 Indicadores de DesempeñoTeniendo en cuenta el proceso presupuestario del sector público, basado en las directivas para la programación y formulación del presupuesto de los programas estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados, la E.N. CRECER considerará los siguientes indicadores de desempeño: • Incidencia de pobreza y pobreza extrema. • Prevalencia de desnutrición en menores de cinco (5) años. • Proporción de menores de treinta y seis (36) meses con lactancia exclusiva hasta los seis (6) meses. • Prevalencia de anemia en menores de treinta y seis (36) meses. • Incidencia de infección respiratoria aguda (IRA) en menores de treinta y seis (36) meses. • Incidencia de enfermedad diarréica aguda (EDA) en menores de treinta y seis (36) meses. • Incidencia de bajo peso al nacer.• Tasa de mortalidad neonatal por mil nacidos vivos.• Incremento de la Identi fi cación (CUI / DNI).7.2 Tipos de Monitoreo y Evaluación LaE.N. CRECER utilizará los siguientes tipos de Monitoreo y Evaluación: i) Muestral con Inferencia Nacional y RegionalEl Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística - INEI, a través de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO, tiene el encargo de brindar información anual de los indicadores de salud y nutrición a nivel nacional y regional según la población objetivo de la E.N. CRECER . ii) Censal a niños menores de treinta y seis (36) meses El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS determinará la metodología e instrumentos para la aplicación de una encuesta censal dirigida a los niños menores de treinta y seis (36) meses dentro del ámbito de la E.N. CRECER , a ser realizado por las Direcciones Regionales de Salud en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. iii) ParticipativoAnte una plani fi cación concertada entre los diferentes niveles de gobierno y las comunidades debe elaborarse un esquema de Monitoreo y Vigilancia Participativa donde previamente se establezcan roles y niveles de coordinación. Los niveles de responsabilidad serán los siguientes: 1. A Nivel Central, es responsable la CIAS. 2. A Nivel Regional, es responsable el Gobierno Regional en coordinación con el CIAS. 3. A Nivel Provincial, es responsable el Gobierno Local Provincial en coordinación con los Gobiernos Regionales. 4. A Nivel Local, es responsable el Gobierno Local Distrital en coordinación con los Gobiernos Locales Provinciales, con asistencia técnica inicialmente de los Programas Sociales. 5. A Nivel Comunal, es responsable la población organizada en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales, con asistencia técnica inicialmente de los Programas Sociales. iv) Individual según atencionesEl Sistema de Focalización de Hogares -SISFOH elabora el Padrón General de Hogares 1, el cual integrará la información censal de zonas rurales elaborado por el Programa JUNTOS, y se actualizará con el apoyo de los Gobiernos Locales. El Padrón General de Hogares debe incorporar las atenciones individuales que vienen realizando los Ministerios, programas sociales y Gobiernos Regionales y Locales, de manera continua y rápida, utilizando los sistemas administrativos ya establecidos. Su envío a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) se efectuará según los formatos y procedimientos que la S.T. CIAS establezca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La S.T. CIAS, en base a las evaluaciones realizadas o a propuesta de las instituciones articuladas en la E.N. CRECER, podrá proponer las normas técnicas complementarias que se requieran para el planeamiento, formulación presupuestal, fi nanciamiento, coordinación, monitoreo, supervisión, evaluación y control de las actividades a nivel nacional, regional y local, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1 Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales.