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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370658 Nº Región Provincia Distrito II.EE Monto por transferir 3 Cusco CANAS LAYO I.E Nº 56174 288,117.50 4 Cusco CANAS LAYO I.E Nº 56135 100,956.24 940,390.22 5 Ayacucho Huancasancos Carapo 38469 321,556.95 6 Ayacucho Huancasancos Carapo 38472381,705.97 7 Ayacucho Huancasancos Lucanamarca 38488 283,071.80 8 Ayacucho Huancasancos Sacsamarca 38529 175,747.88 9 Ayacucho Vilcashuamán Concepción 38163 337,563.22 10 Ayacucho Vilcashuamán Independencia 38229 137,243.84 11 Ayacucho Vilcashuamán Concepción 38548136,699.94 12 Ayacucho Vilcashuamán Independencia 38155 138,783.40 13 Ayacucho Vilcashuamán Independencia 38228 132,160.52 14 Ayacucho Vilcashuamán Concepción 38236 130,672.08 15 Ayacucho Vilcashuamán Concepcoón 346 102,263.21 16 Ayacucho Vilcashuamán Carapo 427104,547.08 2,382,015.88 17 Huancavelica Angaraes Lircay 36240 304,269.75 18 Huancavelica Angaraes Lircay 36251 74,870.05 19 Huancavelica Angaraes Lircay 281-36231 92,447.95 20 Huancavelica Angaraes Lircay 36233116,191.55 21 Huancavelica Angaraes Lircay 383 68,449.12 22 Huancavelica Acobamba Acobamba 36393 137,167.80 23 Huancavelica Acobamba Anta 36644 86,920.39 24 Huancavelica Angaraes Lircay 36379 59,115.76 25 Huancavelica Angaraes Lircay 36648 53,697.16 993,129.52 26 Loreto Alto Amazonas Balsapuerto62267 (Primaria) 185,677.37 27 Loreto Alto Amazonas Balsapuerto62264 (Primaria) 109,109.92 28 Loreto Alto Amazonas Balsapuerto62377 (Primaria) 107,511.54 29 Loreto Alto Amazonas Balsapuerto62334 (Primaria) 75,876.68 30 Loreto Alto Amazonas Balsapuerto62400 (Primaria) 49,304.08 527,479.59 31 Piura (*) AYABACA FRIASCENTRO BASE 15306 188,694.00 32 Piura (*) AYABACA FRIAS 15306 170,981.80 359,675.80 33 Puno PUNO TIQUILLACA Nº 70063110,666.60 34 Puno PUNO MAÑAZO Nº 70730 117,869.84 35 Puno PUNO MAÑAZO Nº 70044 138,237.00 36 Puno PUNO MAÑAZO Nº 70805 117,938.04 484,711.48 37 San Martín Lamas Pinto Recodo 833 (Primaria) 139,625.20 38 San Martín Lamas Pinto Recodo 145 (Primaria)151,120.20 39 San Martín Lamas Pinto Recodo 814 (Inicial) 133,784.20 40 San Martín Lamas Pinto Recodo 814 (Primaria) 132,058.30 41 San Martín Lamas Pinto Recodo 914 (Primaria) 111,571.68 42 San Martín Lamas Pinto Recodo 112(Primaria)101,608.32 43 San Martín Lamas Pinto Recodo 112 (Inicial) 92,362.60 44 San Martín LamasPongo de Caynarachi676 (Primaria) 85,169.53 45 San Martín LamasPongo de Caynarachi349 (Primaria) 47,471.87 46 San Martín San Martín Papaplaya 074 (Primaria) 111,221.05 47 San Martín San Martín Huimbayoc 130 (Primaria) 117,539.89 1,223,532.85 MONTO TOTAL PARA LAS 47 IIEE 6,910,935.34 TOTAL A TRANSFERIR (*) 6,910,936.00 (*) Redondeado al entero superior 188298-1PRODUCE Dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 368-2008-PRODUCE y levantan veda productiva del recurso merluza, asimismo, prohíben actividad extractiva de dicho recurso en área marítima ubicada al sur del paralelo 04º 30’ 01’’ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2008-PRODUCE Lima, 14 de abril de 2008VISTOS: el Informe Nº 266-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Ofi cio Nº PCD-100-113-2008-PRODUCE/IMP mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe de la Operación Merluza XII y el Informe Nº 067-2008-PRODUCE/OGAJ-mbyu de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00” Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 368- 2008-PRODUCE del 22 de febrero de 2008, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 del 24 de febrero de 2008, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00” Latitud Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 417- 2008-PRODUCE del 19 de marzo de 2008, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XII desde las 00:00 horas del día 24 hasta las 24:00 horas del día 25 de marzo de 2008, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ 00” Latitud Sur) y Punta La Negra (06º 00’ 00” Latitud Sur), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-113-2008-PRODUCE/IMP del 3 de abril de 2008, alcanzó el Informe de la Operación Merluza XII, en el que concluye que los indicadores de abundancia relativa y distribución de merluza revelan un discreto desplazamiento poblacional hacia el sur condicionada por una relativa intensifi cación de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC); y Descargado desde www.elperuano.com.pe