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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370663 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2008-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2008VISTO: El Informe del Jefe de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO:Primero: Que, el Jefe de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informa a este Órgano de Gobierno que el Proyecto de Ley Nº 1078-2006-CR que precisa los alcances a la Ley Nº 28149, Ley que incluye la Participación de la Sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, se encuentra actualmente en proceso de reconsideración de la votación llevada a cabo el 14 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que el citado proyecto no alcanzó el número de votos necesario para su aprobación, que es de mayoría califi cada; Segundo: Que, en tal sentido, la situación actual, en gran medida no difi ere de aquellas que hizo necesarias las prórrogas del período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ; considerando que resulta indispensable para el trabajo de la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tener plenamente defi nido el marco legal a partir del cual ésta deberá proponer las disposiciones normativas para determinar precisamente cómo se canalizará dicha participación de la sociedad en los mencionados órganos de control; Tercero: Que, siendo así, se requiere que el Congreso de la República cumpla con desarrollar mediante ley, todos los aspectos jurídicos que se refi eren a la citada Ley Nº 28149; en aras del estricto respeto a los principios de supremacía constitucional y de legalidad, y en esa dirección prevenir y/o evitar cualquier posible contradicción entre las disposiciones que este Órgano de Gobierno pudiera dictar sobre dicha materia, y el impostergable desarrollo normativo que le corresponde al Congreso de la República, conforme a las funciones de su competencia; Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que dicha defi nición resulta de suma importancia para las labores que viene efectuando la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es conveniente prorrogar el período de vacatio legis actualmente vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ, hasta el 30 de junio del año 2008. Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el período de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modifi catoria que sancionó la Resolución Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 188066-1 Cesan a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República por límite de edad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2008-CE-PJ Lima, 11 de abril de 2008VISTO:El informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Roger Herminio Salas Gamboa, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Suprema Nº 105- 90-JUS, de fecha 25 de mayo de 1990, se nombró Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República al señor Roger Herminio Salas Gamboa; Segundo: Que, el inciso segundo del artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de magistrado termina por cesantía o jubilación; Tercero: Que, el artículo único de la Ley Nº 27175, aplicable al presente caso, modifi có la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, en el sentido que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan defi nitivamente al cumplir 75 años de edad; Cuarto: Que, con posterioridad la Ley Nº 27367, desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, estableciendo el Consejo Transitorio del Poder Judicial y Consejo Transitorio del Ministerio Público, la cual en su Segunda Disposición Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan defi nitivamente al cumplir los 70 años, precisando que dicha disposición se aplicará a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Público con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 de noviembre de 2000; Quinto: Que, del informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como del Registro de Identidad – Reniec adjunto, aparece que el nombrado magistrado nació el 15 de abril de 1933, y el día 15 de abril de 2008, cumplirá setenta y cinco (75) años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con la precitada norma; expresando reconocimiento por su trayectoria profesional y cualidades humanas;Descargado desde www.elperuano.com.pe