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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370659 asimismo, los indicadores reproductivos evidencian el fi n del desove; por lo que recomienda declarar el término de la veda reproductiva de merluza, y suspender la actividad extractiva de este recurso al sur del paralelo 04º 30’ Latitud Sur, como medida precautoria de protección de la población de merluza de tallas menores y juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 368-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- Levantar la veda reproductiva del recurso merluza y reiniciar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04º 30’ 00’’ Latitud Sur; siendo de aplicación en todos sus extremos las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Las actividades extractivas autorizadas se realizan con cargo a los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca asignados por el Ministerio de la Producción para el año 2008. Artículo 3º.- Prohibir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la actividad extractiva de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 04º 30’ 01’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 4º.- La Autoridad Portuaria Nacional o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, según corresponda, no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área de prohibición dispuesta en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la prohibición dispuesta en el artículo 3º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca. Está prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos al espinel o palangre para la extracción de merluza por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 6º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala se efectuará únicamente en los establecimientos industriales pesqueros que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales están prohibidas de abastecer con merluza a los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el área de prohibición dispuesta en el artículo 3º de la presente resolución. El recurso merluza extraído por las embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrá comercializarse al estado fresco, dentro del área de prohibición de pesca. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse. Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionados conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 11º.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 188466-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los locales del FONDEPES en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2008-FONDEPES/PCD Lima, 7 de abril de 2008 VISTOS, la Nota Nº 721-2008-FONDEPES/OA, el Informe Técnico Nº 251-2008/FONDEPES/OA/SD-UA, Informe Nº 090-2008-FONDEPES/OAJ e Informe Nº 477-2008-FONDEPES/OPP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el artículo 21º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de Lima y Callao, con fecha 29.02.2008 otorgó la buena pro a la empresa THE WATCHMAN SRL.; sin embargo, el Consorcio PROTEO Descargado desde www.elperuano.com.pe