Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370667 de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de Materiales - BANMAT. Artículo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 188461-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canaria la ampliación del proceso de reinscripción de asientos registrales que se hubieran inscrito en los Libros de Nacimiento y Matrimonio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 179-2008-JNAC/RENIEC Lima, 4 de abril de 2008VISTO: el Informe N° 000069-2008/SGGORC/ GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000030-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deben continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 353-2000-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a iniciar el proceso de reinscripción de los asientos que hubieran sido registrados en los diversos Libros señalados en tal Resolución; Que, la referida Ofi cina Registral, solicitó la ampliación de tal autorización para reinscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en los Libros Registrales detallados en el Informe N° 000069-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, para lo cual ha cumplido con los requisitos establecidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para ampliar la autorización conferida por Resolución Jefatural Nº 353-2000-JEF/RENIEC, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canaria, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a efectos de la reinscripción de los asientos registrales que se hubieran inscrito en los Libros de Nacimiento y Matrimonio de los años 1936 a 1939 y 1972 a 1989 y de Defunción de los años 1936 a 1939, 1966 y de 1972 a 1989. Artículo 2º .- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad referida, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo Formato Ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 186466-6 MINISTERIO PUBLICO Eligen a Fiscal de la Nación RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 046 -2008-MP-FN-JFS. Lima, 14 de abril de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de marzo del año en curso, se produjo el sensible fallecimiento de la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, disponiéndose mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 422-2008-MP-FN, el cese por fallecimiento de la citada magistrada. Que, el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 27362, norma la elección del Fiscal de la Nación por la Junta de Fiscales Supremos; Que, en Sesión Extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos de la fecha, bajo la Presidencia de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación (e) y con la asistencia de los doctores Percy Peñaranda Portugal, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde y José Antonio Peláez Bardales, Fiscales Supremos Titulares, se procedió a la elección del Fiscal de la Nación; Que, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 1100 de fecha 14 de abril de 2008, eligió por aclamación a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, como Fiscal de la Nación por el periodo de tres años, comprendido del 12 de mayo del 2008 al 12 de mayo del 2011; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Elegir a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular, como Fiscal de la Nación por el período de tres años, asumiendo sus funciones a partir del 12 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente Constitucional de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Poder Judicial, a la Ministra de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación (i)Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 188355-1Descargado desde www.elperuano.com.pe