Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

Experimental Agraria "San Roque" - Iquitos; del entonces Instituto Nacional de Investigacion Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA; Que, el cargo de Director de Estacion Experimental, se encuentra considerado como "cargo de confianza" a que se refiere los articulos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato de la Decima Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley N°25902 vigente en el extremo referido al Titulo V, de conformidad con la Disposicion Complementaria Derogatoria de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº997, precisada con Fe de Erratas, publicada el 15 de marzo de 2008; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente dar por concluida la designacion precitada y designar al funcionario que asumira la Direccion de la Estacion Experimental Agraria "San Roque", siendo necesario emitir la Resolucion pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°031-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. M. Sc. MORDAZA MORDAZA Astocaza MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "San Roque" - Iquitos, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion Articulo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA CARDAMA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "San Roque" ­ Iquitos del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, cargo considerado como de confianza, regulado por el articulo 43° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Investigacion Agraria

provisionales o definitivos, a fin de acreditar el lugar de origen, dejandose sin efecto el formato aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 142-96-ITINCI/DM, MORDAZA citada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 093-2007MINCETUR/DM, publicada 28 de MORDAZA del 2007, se reemplazo el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/ DM, con el fin de hacer prevalecer la informacion minima que debera contener el Certificado de Origen, sin que este sujeta a un formato preestablecido; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante Informe Nº 003-2008-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI, de fecha 28 de marzo del 2008, diversos paises cuentan con formatos de Certificados de Origen preestablecidos que no permiten la incorporacion de parte de la informacion incluida en el Anexo de la Resolucion Nº 093-2007-MINCETUR/DM, provocando que la autoridad aduanera rechace dichos Certificados; Que, por tanto, a fin de facilitar las operaciones comerciales, se considera conveniente modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionado; En aplicacion de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR; De acuerdo con el Memorandum del Visto y el Informe Nº 003-2008-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI de la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 093-2007-MINCETUR/DM, el mismo que quedara redactado en los terminos del Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el caso de las importaciones realizadas con hasta sesenta (60) dias de anterioridad a la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, sobre las cuales no se hubiera presentado el certificado de origen, o que habiendose presentado no hubiera cumplido con la informacion minima exigida, o hubiera generado dudas por parte de la autoridad aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se permitira la MORDAZA de un certificado de origen con las caracteristicas exigidas en la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Segunda.- Lo establecido en la Disposicion Transitoria Primera debera ser considerado por la autoridad aduanera para los procedimientos administrativos en tramite relacionados con incidencias aduaneras del certificado de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

188937-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican Anexo de la R.M. Nº 0932007-MINCETUR/DM referente a la informacion minima que debe contener el Certificado de Origen
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2008-MINCETUR/DM
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 Visto el Memorandum Nº 130-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 28 de marzo de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, del 4 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o definitivos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-95-ITINCI/ DM publicada el 12 de agosto de 1995, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 123-95-ITINCI/DM y Nº 14296-ITINCI/DM, publicadas el 13 de septiembre de 1995 y 9 de octubre de 1996 respectivamente; se aprobo un formato de certificado de origen para las importaciones de tejidos clasificados en los capitulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas, sujetos a derechos antidumping, con el objeto de evitar la elusion de los derechos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM, publicada el 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo un formato de Certificado de Origen unico a utilizarse en las importaciones de mercancias correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios,

ANEXO
Informacion minima que debera contener el Certificado de Origen 1. Numero del Certificado de Origen. 2. Nombre completo, denominacion o razon social, domicilio (incluyendo el pais) y numero telefonico, fax o correo electronico del exportador. 3. Nombre completo, denominacion o razon social del productor o productores, cuando es distinto del exportador; y, de ser posible, la direccion de la planta de produccion (incluyendo el pais), numero telefonico, fax o correo electronico del productor. 4. Nombre completo, denominacion o razon social, domicilio (incluyendo el pais) y numero telefonico, fax o correo electronico del destinatario. 5. Listado de las mercancias a ser certificadas. Para cada mercancia debe consignarse: a. Numero de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial; b. Clasificacion arancelaria de la mercancia (minimo seis digitos);

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