Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370700 Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos; del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N°003-97- TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N°25902 vigente en el extremo referido al Título V, de conformidad con la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº997, precisada con Fe de Erratas, publicada el 15 de marzo de 2008; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente dar por concluida la designación precitada y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “San Roque”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°031-2005-AG; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. M. Sc. Evelio Patricio Astocaza Pérez, como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. ITALO ORLANDO CARDAMA VÁSQUEZ, como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” – Iquitos del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza, regulado por el artículo 43° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RISI CARBONE JefeInstituto Nacional de Investigación Agraria 188937-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Anexo de la R.M. Nº 093- 2007-MINCETUR/DM referente a la información mínima que debe contener el Certificado de Origen RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2008-MINCETUR/DM Lima, 11 de abril de 2008 Visto el Memorándum Nº 130-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 28 de marzo de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, del 4 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o defi nitivos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-95-ITINCI/ DM publicada el 12 de agosto de 1995, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 123-95-ITINCI/DM y Nº 142-96-ITINCI/DM, publicadas el 13 de septiembre de 1995 y 9 de octubre de 1996 respectivamente; se aprobó un formato de certifi cado de origen para las importaciones de tejidos clasifi cados en los capítulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas, sujetos a derechos antidumping, con el objeto de evitar la elusión de los derechos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003- MINCETUR/DM, publicada el 29 de mayo de 2003, se aprobó un formato de Certifi cado de Origen único a utilizarse en las importaciones de mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos, a fi n de acreditar el lugar de origen, dejándose sin efecto el formato aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-96-ITINCI/DM, antes citada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2007- MINCETUR/DM, publicada 28 de abril del 2007, se reemplazó el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, con el fi n de hacer prevalecer la información mínima que deberá contener el Certifi cado de Origen, sin que este sujeta a un formato preestablecido; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante Informe Nº 003-2008-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI, de fecha 28 de marzo del 2008, diversos países cuentan con formatos de Certifi cados de Origen preestablecidos que no permiten la incorporación de parte de la información incluida en el Anexo de la Resolución Nº 093-2007-MINCETUR/DM, provocando que la autoridad aduanera rechace dichos Certifi cados; Que, por tanto, a fi n de facilitar las operaciones comerciales, se considera conveniente modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial antes mencionado; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum del Visto y el Informe Nº 003-2008-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI de la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 093-2007-MINCETUR/DM, el mismo que quedará redactado en los términos del Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el caso de las importaciones realizadas con hasta sesenta (60) días de anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, sobre las cuales no se hubiera presentado el certifi cado de origen, o que habiéndose presentado no hubiera cumplido con la información mínima exigida, o hubiera generado dudas por parte de la autoridad aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se permitirá la presentación de un certifi cado de origen con las características exigidas en la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Segunda.- Lo establecido en la Disposición Transitoria Primera deberá ser considerado por la autoridad aduanera para los procedimientos administrativos en trámite relacionados con incidencias aduaneras del certifi cado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Información mínima que deberá contener el Certifi cado de Origen 1. Número del Certifi cado de Origen. 2. Nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del exportador. 3. Nombre completo, denominación o razón social del productor o productores, cuando es distinto del exportador; y, de ser posible, la dirección de la planta de producción (incluyendo el país), número telefónico, fax o correo electrónico del productor. 4. Nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número telefónico, fax o correo electrónico del destinatario. 5. Listado de las mercancías a ser certifi cadas. Para cada mercancía debe consignarse: a. Número de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial; b. Clasifi cación arancelaria de la mercancía (mínimo seis dígitos); Descargado desde www.elperuano.com.pe