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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370717 3925 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 187933-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 950-2008 Lima, 7 de abril de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Gianni Danilo Zeballos Valz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gianni Danilo Zeballos Valz con matrícula Nº N-3923 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 187987-1 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a servidores administrativos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0251-2008-UH Huacho, 3 de marzo del 2008VISTOS: El Expediente Nº 059120-07 de fecha 30 de noviembre de 2007 contenido en el Ofi cio Nº 1857-2007-OP/MLCV; el Memorando Nº 610-2007-OP-MLCV de fecha 22 de noviembre de 2007; los Informes Nº 012-2007-IBM de fecha 26 de noviembre de 2007 y Nº 013-2007-IBM, de fecha 29 de noviembre del 2007; el Ofi cio Nº 160-2007-CPL-FE de fecha 29 de noviembre de 2007; el Informe Nº 040-2007-CR-EAPED-FE; el Ofi cio Nº 0898-2007-R-UNJFSC de fecha 12 de diciembre de 2007, la Resolución Rectoral Nº 0073-2008-UH de fecha 25 de enero de 2008; el Ofi cio Nº 00062-2008-SG de fecha 28 de enero de 2008; los Expedientes Nº 006176 de fecha 30 de enero de 2008; Nº 008772 de fecha 7 de febrero de 2008; y Nº 009041 de fecha 08 de febrero de 2008, promovidos por Don FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL; el Decreto Nº 01-2008-CPPAD de fecha 8 de febrero de 2008; el Expediente Nº 012224 contenido en el Ofi cio Nº 0014-2008-CPPAD, mediante el cual se remite el Informe Nº 002-2008-CPPAD, de fecha 25 de febrero de 2008; el Decreto de Rectorado Nº 2090-2008-R-UNJFSC, de fecha 25 de febrero de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorando Nº 610-2007-OP- MLCV de fecha 22 de noviembre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Personal solicita al Asistente Administrativo de PROFDOSA-Sede Lima que remita informe sobre la situación laboral del Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL; Que, mediante los Informes Nº 012-2007-IBM de fecha 26 de noviembre de 2007 y Nº 013-2007-IBM, la Asistente Administrativo de PROFDOSA Sede Lima informa que no conoce sobre la situación laboral actual del Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, toda vez que en ningún momento se le informó sobre su destaque y el cargo que ocuparía, manifestando asimismo que el referido servidor administrativo no asistió desde que asumió el cargo de asistente administrativo esto es el 2 de enero de 2005, hasta el 18 de julio del mismo año, presentándose los días 18, 19 y 25 de julio de 2005 siendo que desde el ultimo día no volvió asistir, lo cual se puede verifi car en los Partes de Asistencia y Consolidados de Asistencia de Personal Nombrado y Contratado que esta Coordinación remite en forma mensual a la Dirección del PROFDOSA; Que, mediante el Ofi cio Nº 160-2007-CPL-FE de fecha 29 de noviembre de 2007, el Coordinador de la OCED-Breña informa que fue designado en ese cargo a partir del 10 de setiembre de 2007, no habiendo conocido la labor que supuestamente realizó en esa Dependencia el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL ni habiéndolo tratado desde que se desempeña en esta Dependencia; Que, mediante el Informe Nº 040-2007-II-CR-EAPED- FE, de fecha 03 de diciembre de 2007, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia de la Facultad de Educación informa que el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL actualmente no registra asistencia en la Coordinación en Lima, a la que fue destacado; Que, mediante el Ofi cio Nº 0898-2007-R-UNJFSC, de fecha 12 de diciembre de 2007, el Titular del Pliego remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el expediente Nº 059120, de fecha 30 de noviembre de 2007, con los documentos que se adjuntan, para que determine si existe mérito sufi ciente para la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, por los hechos anteriormente referidos; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0073-2008-UH de fecha 25 de enero de 2008, a mérito de lo dictaminado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, por la comisión de falta administrativa tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, consistente en haber incurrido, por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos inasistencias injustifi cadas en un período de treinta días calendario a su centro de labores sin tener Licencia vigente, por el período comprendido entre los meses de agosto a noviembre del año 2007;Descargado desde www.elperuano.com.pe