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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370709 concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con el señor JORGE MARCIAL GONZALES YUPANQUI establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00230-2008- MTC/27, del 10 de abril de 2008, el señor JORGE MARCIAL GONZALES YUPANQUI incumplió el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2005 y 2006, en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 26 de febrero de 2008 y el 27 de marzo de 2008, respectivamente; cuando ya había operado la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión de la citada persona; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2006 se confi guró el 1 de mayo de 2007; en tanto que a esa fecha no se había efectuado el pago de dicha deuda, se confi guró el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, acarreando de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; aún cuando esta deuda haya sido pagada posteriormente; produciéndose la resolución del contrato el 1 de mayo de 2007; Que, mediante Informe Nº 375-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor JORGE MARCIAL GONZALES YUPANQUI ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 898-2003-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con el señor JORGE MARCIAL GONZALES YUPANQUI, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; y, en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 898-2003-MTC/03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 187984-1 Modifican R.M. Nº 052-73-TC/TE que aprobó la codificación y clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2008-MTC/02 Lima, 11 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la clasifi cación, características, y el procedimiento para la obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 052-73-TC/TE se aprobó la codifi cación y clasifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje para identifi car a los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular en los Registros Públicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 0096-76-TC/TE se modifi có la Resolución Ministerial Nº 052-73-TC/TE, incorporándose la letra O” como código en la Placa de Rodaje para identifi car a los vehículos camioneta Pick Up y al Departamento de Lima como lugar de inscripción, respectivamente: Que, por Resolución Ministerial Nº 516-92-TCC/15.15 se modifi caron los artículos 5º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 052-73-TC/TE en cuanto a las características y dimensiones de las placas de rodaje; Que, estando por agotarse las combinaciones de las placas de rodaje para la identifi cación de las camionetas rurales y estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Informe Nº 153-2008-MTC/15.03, resulta necesario adoptar medidas inmediatas que permitan ampliar las combinaciones existentes para continuar expidiendo placas de rodaje a esta clase de vehículos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 052-73-TC/TE Modifíquese el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 052-73-TC/TE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Las letras que identifi carán a los vehículos serán los siguientes: A,B, C,D,E,F, G,H,l,J,K Automóvil M, N Vehículo automotor menor y furgonetaP, O Camioneta Pick UpQ Camioneta PanelR,L Camioneta RuralS, T Station WagonU,V ÓmnibusW,X CamiónY RemolcadorZ Remolque Semiremolque” Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 187983-1 Autorizan a la empresa Golden Aircraft Service S.A. la renovación de autorización de funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2008-MTC/12 Lima, 7 de marzo del 2008 Visto, el documento de registro P/D 2007-043628 del 17 de diciembre del 2007, presentado por la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A., mediante el cual solicitó la renovación de su autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional;Descargado desde www.elperuano.com.pe