Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2008 (16/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00230-2008MTC/27, del 10 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio el pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio de los anos 2005 y 2006, en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 26 de febrero de 2008 y el 27 de marzo de 2008, respectivamente; cuando ya habia operado la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion de la citada persona; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2006 se configuro el 1 de MORDAZA de 2007; en tanto que a esa fecha no se habia efectuado el pago de dicha deuda, se configuro el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos (2) anos calendario consecutivos, acarreando de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; aun cuando esta deuda MORDAZA sido pagada posteriormente; produciendose la resolucion del contrato el 1 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Informe Nº 375-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 898-2003-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; y, en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 898-2003-MTC/03; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Que, el numeral 32.2 del articulo 32º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la clasificacion, caracteristicas, y el procedimiento para la obtencion de la Placa Unica Nacional de Rodaje es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolucion Ministerial Nº 052-73-TC/TE se aprobo la codificacion y clasificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje para identificar a los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular en los Registros Publicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0096-76-TC/TE se modifico la Resolucion Ministerial Nº 052-73-TC/TE, incorporandose la letra O" como codigo en la Placa de Rodaje para identificar a los vehiculos camioneta Pick Up y al Departamento de MORDAZA como lugar de inscripcion, respectivamente: Que, por Resolucion Ministerial Nº 516-92-TCC/15.15 se modificaron los articulos 5º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 052-73-TC/TE en cuanto a las caracteristicas y dimensiones de las placas de rodaje; Que, estando por agotarse las combinaciones de las placas de rodaje para la identificacion de las camionetas rurales y estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Informe Nº 153-2008-MTC/15.03, resulta necesario adoptar medidas inmediatas que permitan ampliar las combinaciones existentes para continuar expidiendo placas de rodaje a esta clase de vehiculos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 052-73-TC/TE Modifiquese el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 052-73-TC/TE, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Las letras que identificaran a los vehiculos seran los siguientes: A,B, C,D,E,F, G,H,l,J,K M, N P, O Q R,L S, T U,V W,X Y Z Automovil Vehiculo automotor menor y furgoneta Camioneta Pick Up Camioneta Panel Camioneta Rural Station Wagon Omnibus Camion Remolcador Remolque Semiremolque"

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

187983-1

Autorizan a la empresa Golden Aircraft Service S.A. la renovacion de autorizacion de funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2008-MTC/12
MORDAZA, 7 de marzo del 2008 Visto, el documento de registro P/D 2007-043628 del 17 de diciembre del 2007, presentado por la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A., mediante el cual solicito la renovacion de su autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional;

187984-1

Modifican R.M. Nº 052-73-TC/TE que aprobo la codificacion y clasificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2008-MTC/02
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008

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