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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (16/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de abril de 2008 370710 CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memorando Nº 214-2008-MTC/12 de fecha 22 de febrero del 2008, se señaló que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de la renovación de su autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, mediante el Informe Nº 0350-2008-MTC/12.04- IPM, del inspector de aeronavegabilidad a cargo de la tramitación, se informó que de acuerdo al Programa de Vigilancia establecido por la DGAC, el TMA 006 GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. mantiene el estándar con el cual certifi có, recomendando se le otorgue la renovación del Permiso de Operación solicitado. Que, asimismo, con el Memorando Nº 876-2008- MTC/12.04 la Dirección de Seguridad Aeronáutica comunicó la actualización del certifi cado de TMA y sus habilitaciones, precisando las habilitaciones aprobadas con que cuenta la empresa para su inclusión en la presente autorización; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A., por un plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 022-2004-MTC/12, la renovación de su autorización de funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Plantas Propulsoras : Limitada- Accesorios : Limitada- Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-006, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 176549-1 VIVIENDA Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR y contenido básico de la Malla Curricular que contendrá el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU/DNV Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Agente Inmobiliario, el Formato del Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR y la Malla Curricular que contendrá el curso de Especialización del Agente Inmobiliario, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Vivienda; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR Aprobar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR (Anexo 1). Artículo 2º.- Aprobación de la Malla Curricular Aprobar el contenido básico de la Malla Curricular que contendrá el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario el cual deberá tener una duración no menor a 200 horas lectivas (Anexo 2). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Nacional de ViviendaDescargado desde www.elperuano.com.pe