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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386054 del PICET – Huacrapuquio – Primera Etapa”; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre AUTONOMIA, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; además, precisa que, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 15 de Diciembre del 2008 se dio inicio con la convocatoria del proceso para seleccionar a una persona natural y/o jurídica que se encargue de ejecutar la obra: “Construcción e Implementación del PICET – Huacrapuquio – Primera Etapa” debidamente publicado en el SEACE; siendo ésta de importante necesidad para la población infantil prenatal del distrito, obra que no puede ser postergada; Que, el presupuesto asignado y el valor referencial para la presente convocatoria es de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VENTISÉIS con 00/100 Nuevos Soles (S/. 234,026.00), que se consignan en el proceso para la ejecución de la Obra: “Construcción e Implementación del PICET – Huacrapuquio – Primera Etapa”, con fondos transferidos en el presente ejercicio presupuestal 2008, de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios correspondiente a Proyectos de Infraestructura Social Productiva, transferidos a la Municipalidad Distrital de Huacrapuquio mediante convenio interinstitucional con FONCODES; Que, de acuerdo al cronograma para el registro de participantes que vence el día 30 de diciembre del 2008 y estando a escasos días del vencimiento, y que a esta fecha no se ha registrado ningún postor ni ha adquirido las respectivas bases administrativas del presente proceso de selección; de seguir esta tendencia del proceso, se corre el riesgo de declararse desierto en su primera convocatoria y viéndonos en la obligación de realizar una segunda convocatoria, prolongándose el plazo y éste culminaría en el año 2009; por lo que puede aplicarse la causal de exoneración del proceso mediante la declaración de situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, las asignaciones consideradas en un ejercicio presupuestal necesariamente deben ser comprometidas hasta el 31 de diciembre del mismo año, teniendo un período de liquidación o ejecución de sus compromisos al 31 de marzo del año siguiente; Que, es preocupación del despacho de Alcaldía que el dinero destinado en el presente ejercicio para la ejecución de la obra detallada anteriormente, no se podrá comprometer ni devengar dentro de los plazos establecidos lo que conllevaría a perder dichos fondos destinados a una obra por tratarse de recursos sujetos a reversión; Que, en aplicación a lo previsto en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que a la letra dice: “En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos….”. El artículo 86º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que es procedente la determinación del Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Huacrapuquio, de cancelar el proceso de selección señalado en la referencia del presente informe, por la causal de fuerza mayor y persistiendo la necesidad; Y de conformidad a las facultades conferidas en el inciso 6), del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la ejecución de la obra: CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL PICET – HUACRAPUQUIO PRIMERA ETAPA”. Artículo 2º.- Aprobar la Exoneración del proceso de selección para la contratación del ejecutor que llevaría a cabo la ejecución de la obra: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL PICET – HUACRAPUQUIO PRIMERA ETAPA”, hasta por el valor referencial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VENTISEIS con 00/100 Nuevos Soles (S/. 234,026.00), de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios correspondiente a Proyectos de Infraestructura Social Productiva, transferidos a la Municipalidad Distrital de Huacrapuquio mediante convenio interinstitucional con FONCODES. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Huacrapuquio, para llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en los artículos 146º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía, poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROGELIO LARA HUAMAN Alcalde 294747-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL