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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386049 No. 114-MDSMP (29.OCTUBRE.2004), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20.MARZO.2005 y adecuada a la Ley 29060 por Decreto de Alcaldía Nº 021-2007-MDSMP (31.DICIEMBRE.2007) en su Procedimiento No. 63 “Autorización para conexiones domiciliarias y redes complementarias (agua y desagüe)” consigna un costo superior al señalado por el dispositivo legal referido en el Considerando que antecede; por lo que deviene necesario adecuarlo a dicha normatividad; Que, con Informe No. 936-2008-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1014, debiendo disponerse la respectiva reducción del costo establecido en el TUPA vigente; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38.5 de la Ley 27444 – del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la reducción del derecho de pago en el trámite de instalación domiciliaria de agua y desagüe que contempla el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, en cumplimiento al artículo 4º del Decreto Legislativo No. 1014; conforme al siguiente detalle: No. DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTODERECHO DE PAGO 63 Autorización para la instalación de agua y desagüeS/. 35.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto a las áreas administrativas de la Entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 293736-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Precisan lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000027, referente a la inhabitabilidad en la zona colindante al Cerco Perimétrico de la Refinería La Pampilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000073 Callao, 13 de diciembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 13 de diciembre de 2008; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 10 inciso 4 establece que son atribuciones del Alcalde proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000014 del 18 de Agosto de 1994 resolvió declarar como zona inhabitable por el demostrado peligro existente, la zona comprendida dentro del radio circundante a la Refi nería La Pampilla ubicada en el Distrito de Ventanilla Callao, excluyendo las edifi caciones que forman parte integrante de la Refi nería, sin defi nir el radio circundante inhabitable, siendo que alrededor de la misma se han asentado distintos asentamientos humanos, tal como el Asentamiento Humano Santa Fe, con la fi nalidad de lograr su formalización debe defi nirse la aludida área inhabitable; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000027 del 31 de mayo de 2007, se modifi có el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 00014 del 18 de agosto de 1994 declarándose inhabitable por su demostrado peligro la zona comprendida dentro de Ochocientos metros de radio circundante al cerco perimétrico de la Refi nería La Pampilla, ubicada en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, excluyendo a las edifi caciones que forman parte integrante de la Refi nería; Que, en la sesión de la fecha, se expidió el Acuerdo de Concejo N° 000294 el mismo que recoge la necesidad de precisar el texto de la Ordenanza Municipal N° 000027 del 31 de mayo de 2007, en el sentido que por el peligro que representa la cercanía de la Refi nería La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao para centros poblados, se declara como inhabitable y prohibida la construcción de viviendas dentro de la franja de los Ochocientos metros medidos desde el cerco perimétrico de dicha refi nería. En este sector se podrá construir de acuerdo a la zonifi cación vigente de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972 el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE PRECISA LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000027 DEL 31 DE MAYO DE 2007, REFERENTE A LA INHABITABILIDAD EN LA ZONA COLINDANTE AL CERCO PERIMETRICO DE LA REFINERIA LA PAMPILLA Artículo 1º.- Precísase lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 000027, del 31 de mayo de 2007, en el sentido que por el peligro que representa para los centros poblados la cercanía a la Refi nería La Pampilla, ubicada en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, se declara como inhabitable y prohibida la construcción de viviendas en el área de (800) ochocientos metros comprendida desde el cerco perimétrico de la Refi nería hacía afuera. En dicho sector se podrá construir edifi caciones de acuerdo a la zonifi cación vigente establecida en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 294335-1