Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

386049

No. 114-MDSMP (29.OCTUBRE.2004), publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 20.MARZO.2005 y adecuada a la Ley 29060 por Decreto de Alcaldia Nº 021-2007-MDSMP (31.DICIEMBRE.2007) en su Procedimiento No. 63 "Autorizacion para conexiones domiciliarias y redes complementarias (agua y desague)" consigna un costo superior al senalado por el dispositivo legal referido en el Considerando que antecede; por lo que deviene necesario adecuarlo a dicha normatividad; Que, con Informe No. 936-2008-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1014, debiendo disponerse la respectiva reduccion del costo establecido en el MORDAZA vigente; Con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los articulos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades, asi como articulo 38.5 de la Ley 27444 ­ del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER la reduccion del derecho de pago en el tramite de instalacion domiciliaria de agua y desague que contempla el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, en cumplimiento al articulo 4º del Decreto Legislativo No. 1014; conforme al siguiente detalle: No. 63 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO DERECHO DE PAGO

Autorizacion para la instalacion de agua y S/. 35.00 desague

Articulo Segundo.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto a las areas administrativas de la Entidad que correspondan. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BEAS MORDAZA (e) Alcaldia 293736-1

Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194 establece que las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el articulo 10 inciso 4 establece que son atribuciones del MORDAZA proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000014 del 18 de Agosto de 1994 resolvio declarar como MORDAZA inhabitable por el demostrado peligro existente, la MORDAZA comprendida dentro del radio circundante a la Refineria La Pampilla ubicada en el Distrito de Ventanilla Callao, excluyendo las edificaciones que forman parte integrante de la Refineria, sin definir el radio circundante inhabitable, siendo que alrededor de la misma se han asentado distintos asentamientos humanos, tal como el Asentamiento Humano MORDAZA Fe, con la finalidad de lograr su formalizacion debe definirse la aludida area inhabitable; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000027 del 31 de MORDAZA de 2007, se modifico el articulo primero de la Ordenanza Municipal N° 00014 del 18 de agosto de 1994 declarandose inhabitable por su demostrado peligro la MORDAZA comprendida dentro de Ochocientos metros de radio circundante al cerco perimetrico de la Refineria La Pampilla, ubicada en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, excluyendo a las edificaciones que forman parte integrante de la Refineria; Que, en la sesion de la fecha, se expidio el Acuerdo de Concejo N° 000294 el mismo que recoge la necesidad de precisar el texto de la Ordenanza Municipal N° 000027 del 31 de MORDAZA de 2007, en el sentido que por el peligro que representa la cercania de la Refineria La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao para centros poblados, se declara como inhabitable y prohibida la construccion de viviendas dentro de la franja de los Ochocientos metros medidos desde el cerco perimetrico de dicha refineria. En este sector se podra construir de acuerdo a la zonificacion vigente de acuerdo a lo establecido en el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972 el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE PRECISA LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000027 DEL 31 DE MORDAZA DE 2007, REFERENTE A LA INHABITABILIDAD EN LA MORDAZA COLINDANTE AL CERCO PERIMETRICO DE LA REFINERIA LA PAMPILLA Articulo 1º.- Precisase lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 000027, del 31 de MORDAZA de 2007, en el sentido que por el peligro que representa para los centros poblados la cercania a la Refineria La Pampilla, ubicada en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, se declara como inhabitable y prohibida la construccion de viviendas en el area de (800) ochocientos metros comprendida desde el cerco perimetrico de la Refineria hacia afuera. En dicho sector se podra construir edificaciones de acuerdo a la zonificacion vigente establecida en el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos y a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 294335-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Precisan lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000027, referente a la inhabitabilidad en la MORDAZA colindante al Cerco Perimetrico de la Refineria La Pampilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000073 Callao, 13 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 13 de diciembre de 2008; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.