Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
SERENAZGO 2009

386045

MORDAZA de Predios Afectos Exonerados Total 294185-1

COSTO TOTAL Numero de Predios 2008 (S/.) IPC (6,27%) 2009 (S.) 10280 708 10988 273212 1,0627 290342

Monto 2008 % de distribuido Recaudacion 273.080 132 273.212 100% 50%

INGRESO 2008 273080 66 273146 1,0627 290272 IPC (6,27%) TOTAL (S/.)

Condonan intereses moratorios acumulados de las deudas tributarias que se encuentren exigidas mediante resoluciones de determinacion y ordenes de pago
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 186 Chaclacayo, 20 de diciembre del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 300-2008-GAJ/MDCH de la Gerencia Asesoria Juridica, el Informe Nº 095 -2008-GR/MDCH de la Gerencia de Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el Articulo II de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo el Articulo 195º de la Carta Magna, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, por su parte, el articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo 981 senala que: La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. No obstante, de manera excepcional los Gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien puede alcanzar al tributo; Que, la MORDAZA IV del T.P. del dispositivo legal precedente, en concordancia con el articulo 40º de la Ley 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario otorgar el beneficio tributario con caracter excepcional a todos los contribuyentes del distrito, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; con el MORDAZA unanime. de los miembros el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA POR EL QUE SE CONDONA LOS INTERESES MORATORIOS ACUMULADOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EXIGIDAS MEDIANTE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y ORDENES DE PAGO Articulo Primero.- CONDONESE durante la vigencia de la presente Ordenanza, en la Jurisdiccion del distrito de Chaclacayo los reajustes e intereses moratorios acumulados, cuyas deudas se encuentren

exigidas mediante Ordenes de Pago y Resoluciones de Determinacion, correspondiente a los tributos (Impuesto Predial y Arbitrios) de los periodos 2003 y 2004. La condonacion a que se refiere el parrafo anterior se aplicara a la cancelacion de los tributos correspondientes a todo el ejercicio (2003 o 2004), el mismo que permitira acogerse a la exoneracion del 40% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales del periodo al que corresponda. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran interpuesto recursos impugnatorios asi como solicitudes no contenciosas contra las deudas indicadas lineas arriba, deberan presentar un escrito de desistimiento, el mismo que sera tramitado conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de presente ordenanza, incluyendo la ampliacion del plazo de vigencia, de considerarlo necesario. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 11 de febrero del ano 2009. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 294184-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2008-MDCH Chorrillos, 20 de diciembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Tecnico Legal Nº 2736-2008-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 062-2008-GayFMDCH de la Gerencia de Administracion y Finanzas; mediante los cuales sustentan y solicitan se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente al programa del vaso de leche como consecuencia de haberse declarado la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 005-2008-CE-MDCH ­ Item II ­ MORDAZA Enriquecido; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2007-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2008, asimismo con Resolucion de Alcaldia Nº 01-2008-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente ano el mismo que contempla la adquisicion de los Productos para el

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