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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386045 Condonan intereses moratorios acumulados de las deudas tributarias que se encuentren exigidas mediante resoluciones de determinación y órdenes de pago ORDENANZA MUNICIPAL Nº 186 Chaclacayo, 20 de diciembre del 2008VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 300-2008-GAJ/MDCH de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Informe Nº 095 -2008-GR/MDCH de la Gerencia de Rentas; y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo el Artículo 195º de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 981 señala que: La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. No obstante, de manera excepcional los Gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también puede alcanzar al tributo; Que, la Norma IV del T.P. del dispositivo legal precedente, en concordancia con el artículo 40º de la Ley 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario otorgar el benefi cio tributario con carácter excepcional a todos los contribuyentes del distrito, a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; con el voto unánime. de los miembros el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA POR EL QUE SE CONDONA LOS INTERESES MORATORIOS ACUMULADOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EXIGIDAS MEDIANTE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y ORDENES DE PAGO Artículo Primero.- CONDÓNESE durante la vigencia de la presente Ordenanza, en la Jurisdicción del distrito de Chaclacayo los reajustes e intereses moratorios acumulados, cuyas deudas se encuentren exigidas mediante Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación, correspondiente a los tributos (Impuesto Predial y Arbitrios) de los periodos 2003 y 2004. La condonación a que se refi ere el párrafo anterior se aplicará a la cancelación de los tributos correspondientes a todo el ejercicio (2003 ó 2004), el mismo que permitirá acogerse a la exoneración del 40% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales del periodo al que corresponda. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hubieran interpuesto recursos impugnatorios así como solicitudes no contenciosas contra las deudas indicadas líneas arriba, deberán presentar un escrito de desistimiento, el mismo que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de vigencia, de considerarlo necesario. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 11 de febrero del año 2009. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 294184-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2008-MDCH Chorrillos, 20 de diciembre del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Legal Nº 2736-2008-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 062-2008-GayF-MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas; mediante los cuales sustentan y solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente al programa del vaso de leche como consecuencia de haberse declarado la Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nº 005-2008-CE-MDCH – Ítem II – Cereal Enriquecido; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2007-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2008, asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 01-2008-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente año el mismo que contempla la adquisición de los Productos para el SERENAZGO 2009 Tipo de PrediosNúmero de PrediosCOSTO TOTAL Monto 2008 distribuido% de RecaudaciónINGRESO 2008 (S/.) IPC (6,27%) 2009 (S.) 2008 IPC (6,27%) TOTAL (S/.) Afectos 10280 273.080 100% 273080 Exonerados 708 132 50% 66 Total 10988 273212 1,0627 290342 273.212 273146 1,0627 290272 294185-1