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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386052 CONSIDERANDO.- Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de Agosto del presente año. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al artículo 32º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades es inherente a su gestión la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, el Supremo Gobierno y el Gobierno Regional han prorrogado el estado de emergencia las zonas a efectos de que las autoridades competentes realicen las acciones inmediatas conducentes a evitar mayores peligros a la salud e integridad de las personas, y a la reconstrucción de las zonas afectadas. Que, así mismo se tenía en consideración que FORSUR había dado prioridad a los Colegios, es así que esta municipalidad contrató los servicios de un profesional para presentar los perfi les de los colegios que han sido afectados, y hasta el día de hoy no contamos con ese apoyo por lo que se sugiere empezar desde ya la reconstrucción de estos Centro Educativos, los cuales están terminando su año escolar en ambientes precarios y poder cumplir con la meta trazada en las ejecuciones de estos Centros Educativos tan afectados por el sismo pasado. Que, la situación descrita pone en riesgo físico y sanitario a la población del distrito, así mismo atenta contra el libre tránsito, la actividad económica y la posibilidad de iniciar la reconstrucción de las zonas afectadas. Que, el informe de Gerencia Municipal señala que es apremiante ejecutar obras de educación (aulas) en los Centros Educativos que han sido afectado, inhabilitados por el sismo del 15 de agosto, y viendo la necesidad primordial de contar con la seguridad en las infraestructura de las Instituciones Educativas de los Centros Poblados de nuestro distrito, urge la necesidad del dar prioridad el inicio de dicha obra. Que, mediante el Informe Legal Nº 073-08-DMM- ALEM/MDCHB, opina sobre la viabilidad a través de Acuerdo de Concejo según lo dispuesto en los art. 19º al 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 142º de su reglamento, que establece que las medidas a adoptar deben prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida. Que, ante esta situación el marco legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del estado, permite adecuarse a la exoneración de Procesos de Selección a través de la declaratoria de situación de emergencia, y estando al amparo de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, apruebe la exoneración del proceso de selección por emergencia “Construcción de un Aula en la IE Juan C . de Mora;”; “Terminación de 01 Aula CEI Santa Rosa” y “Construcción de 02 Aulas en la IE Tupac Amaru” CP. Lurinchincha”, hasta por un monto de S/. 249,588.00 nuevos soles. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, y lo previsto en los Art. 19º a 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el art. 142º de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta. SE ACUERDA:Artículo 1º .- Declarar en situación de emergencia los Locales de las Instituciones Educativas de la jurisdicción del distrito de Chicha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de ICA. Dentro del marco legal.Artículo 2º.- En ejecución de las acciones que corresponde adoptarse por el Estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Chincha Baja, declarar de urgente necesidad la ejecución de obras de educación (Aulas) en los centros educativos que han sido afectados, inhabilitados, siendo necesaria la refacción y construcción de aulas para la población estudiantil afectada del distrito de Chincha Baja, por el período precisado en el art. Primero de esta norma. Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección que corresponda a la ejecución de la obra: 1.- “Construcción de 01 Aula en la IE “Juan C. de Mora” por un monto de S/. 77,161.00 (Setenta y siete mil ciento sesenta y uno y 00/100 nuevos soles), Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios-00, Plazo de ejecución 45 días; 2.- “Terminación de 01 Aula en la CEI Nº 231 CP. Santa Rosa” por el monto de S/. 30,713.00 nuevos soles; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios-00, Plazo de ejecución 30 días; 3.- “Construcción de 02 Aulas en la IE “Tupac Amaru” CP Lurinchincha, por el monto S/. 141,714.00 nuevos soles; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios-00 y Recursos Determinados 07, Plazo de ejecución 60 días; los mismos que se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones IGV. Artículo 4º.- Autorizar a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de la adquisición de los Bienes descritos en el numeral 3º del presente Acuerdo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la Ley. Dado en la Casa Municipal de Chincha Baja, a los 11 días de Diciembre de 2008. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.EMILIO M. DEL SOLAR SALAZAR Alcalde 294415-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2008-MDDEC El Carmen, 17 de diciembre de 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN. VISTO: El Informe Técnico Nº 1023-2008-MDDEC/JDIDU del Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano, así como el Informe Legal Nº 024-2008-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El Carmen, para la contratación de obra mediante exoneración de proceso de selección; y