Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CONSIDERANDO.-

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Canete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de Agosto del presente ano. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. VIII de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al articulo 32º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades es inherente a su gestion la funcion de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, el Supremo Gobierno y el Gobierno Regional han prorrogado el estado de emergencia las zonas a efectos de que las autoridades competentes realicen las acciones inmediatas conducentes a evitar mayores peligros a la salud e integridad de las personas, y a la reconstruccion de las zonas afectadas. Que, asi mismo se tenia en consideracion que FORSUR habia dado prioridad a los Colegios, es asi que esta municipalidad contrato los servicios de un profesional para presentar los perfiles de los colegios que han sido afectados, y hasta el dia de hoy no contamos con ese apoyo por lo que se sugiere empezar desde ya la reconstruccion de estos Centro Educativos, los cuales estan terminando su ano escolar en ambientes precarios y poder cumplir con la meta trazada en las ejecuciones de estos Centros Educativos tan afectados por el sismo pasado. Que, la situacion descrita pone en riesgo fisico y sanitario a la poblacion del distrito, asi mismo atenta contra el libre MORDAZA, la actividad economica y la posibilidad de iniciar la reconstruccion de las zonas afectadas. Que, el informe de Gerencia Municipal senala que es apremiante ejecutar obras de educacion (aulas) en los Centros Educativos que han sido afectado, inhabilitados por el sismo del 15 de agosto, y viendo la necesidad primordial de contar con la seguridad en las infraestructura de las Instituciones Educativas de los Centros Poblados de nuestro distrito, urge la necesidad del dar prioridad el inicio de dicha obra. Que, mediante el Informe Legal Nº 073-08-DMMALEM/MDCHB, opina sobre la viabilidad a traves de Acuerdo de Concejo segun lo dispuesto en los art. 19º al 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 142º de su reglamento, que establece que las medidas a adoptar deben prever la atencion y satisfaccion de la necesidad sobrevenida. Que, ante esta situacion el MORDAZA legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del estado, permite adecuarse a la exoneracion de Procesos de Seleccion a traves de la declaratoria de situacion de emergencia, y estando al MORDAZA de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion por emergencia "Construccion de un Aula en la IE MORDAZA C . de Mora;"; "Terminacion de 01 Aula CEI MORDAZA Rosa" y "Construccion de 02 Aulas en la IE MORDAZA Amaru" CP. Lurinchincha", hasta por un monto de S/. 249,588.00 nuevos soles. Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, y lo previsto en los Art. 19º a 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el art. 142º de su Reglamento; y demas normas pertinentes con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta. SE ACUERDA: Articulo 1º .- Declarar en situacion de emergencia los Locales de las Instituciones Educativas de la jurisdiccion del distrito de Chicha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de ICA. Dentro del MORDAZA legal.

Articulo 2º.- En ejecucion de las acciones que corresponde adoptarse por el Estado de emergencia a nivel del ambito distrital de Chincha Baja, declarar de urgente necesidad la ejecucion de obras de educacion (Aulas) en los centros educativos que han sido afectados, inhabilitados, siendo necesaria la refaccion y construccion de aulas para la poblacion estudiantil afectada del distrito de Chincha Baja, por el periodo precisado en el art. Primero de esta norma. Articulo 3º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda a la ejecucion de la obra: 1.- "Construccion de 01 Aula en la IE "Juan C. de Mora" por un monto de S/. 77,161.00 (Setenta y siete mil ciento sesenta y uno y 00/100 nuevos soles), Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios-00, Plazo de ejecucion 45 dias; 2.- "Terminacion de 01 Aula en la CEI Nº 231 CP. MORDAZA Rosa" por el monto de S/. 30,713.00 nuevos soles; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios-00, Plazo de ejecucion 30 dias; 3.- "Construccion de 02 Aulas en la IE "Tupac Amaru" CP Lurinchincha, por el monto S/. 141,714.00 nuevos soles; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios00 y Recursos Determinados 07, Plazo de ejecucion 60 dias; los mismos que se efectuaran conforme a los procedimientos establecidos en los articulos 19º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones IGV. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, realizar todas las acciones y tramites conducentes a la formalizacion y ejecucion de la adquisicion de los Bienes descritos en el numeral 3º del presente Acuerdo conforme a los procedimientos establecidos en los articulos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM, y se remita una MORDAZA del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la Ley. Dado en la MORDAZA Municipal de Chincha Baja, a los 11 dias de Diciembre de 2008. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 294415-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2008-MDDEC El MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN. VISTO: El Informe Tecnico Nº 1023-2008-MDDEC/JDIDU del Jefe de la Division de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, asi como el Informe Legal Nº 024-2008-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, para la contratacion de obra mediante exoneracion de MORDAZA de seleccion; y

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