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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de diciembre de 2008 386413 notarial el 9 de junio de 2006, la Entidad informó a la Contratista el incumplimiento de las obligaciones contraídas. 6. Mediante Carta de fecha 15 de junio de 2006, el señor Luis Castañeda Campos comunicó a la Jefa de la Ofi cina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Piura que hasta el 25 de noviembre de 2004 había estado desempeñándose como Gerente General de la Contratista, precisando que dicha empresa había sido sometida a liquidación y a partir del 1 de octubre de 2005 era administrada por el Consorcio Latín Aguas-CONCISA. 7. Mediante Carta ʋ 00541-2006-SUNAT/2M0100 del 15 de noviembre de 2006, diligenciada por conducto notarial el 16 de noviembre de 2006, la Entidad informó a la Contratista el incumplimiento en la prestación del referido servicio, por lo que le requirió para que dentro del plazo de cinco (5) días tomará las medidas correctivas del caso. 8. Mediante Carta ʋ 0549-2006-SUNAT/2M0000 del 27 de noviembre de 2006, diligenciada por conducto notarial el 30 de noviembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato de Prestación de Servicios del 20 de octubre de 2004 por causa imputable a su parte. 9. El 30 de marzo de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustifi cado de la prestación del servicio contenida en el Contrato de Prestación de Servicios del 20 de octubre de 2004. 10. Mediante decreto de fecha 2 de abril de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que informara si la controversia había sido sometida a proceso arbitral. 11. El 9 de mayo de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad remitió la información solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Prestación de Servicios del 20 de octubre de 2004 y le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 13. Mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento instaurado en contra del Contratista afi n de que éste presentara sus respectivos descargos, en virtud que no se ubicó domicilio cierto del mismo. 14. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2007 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Prestación de Servicios del 20 de octubre de 2004 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0006-2004-SUNAT/ 2M0000, para la contratación del servicio de mantenimiento, limpieza y descolmatación del pozo séptico, ubicado en el puesto de control aduanero Carpitas. 2. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que la norma vigente al momento de la convocatoria del proceso de selección en mención, así como en el momento de la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios del 20 de octubre de 2004 era el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 012-2001-PCM y ʋ 013-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, respectivamente 1. 3. Al respecto, el principio de efi cacia2 consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados . En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 10 de mayo de 2007 debió señalar que la norma aplicable al presente caso es el literal b) del artículo 205 del Reglamento 3, no obstante a lo cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes. Asimismo, podemos afi rmar que tampoco se generó indefensión en el administrado, toda vez que el Contratista tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la omisión en la invocación de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insufi ciente o parcial, el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 es considerado como un vicio 1 Mediante Comunicado ʋ 005-2004 (PRE) de diciembre de 2004 señalaba en su numeral 4) que los procesos de selección convocados originalmente antes del 29.12.2004 y los contratos derivados de los mismos, se regirán por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria. 2Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de E fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 3Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143; […] 4Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.- Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)Descargado desde www.elperuano.com.pe