Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2008 (29/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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notarial el 9 de junio de 2006, la Entidad informo a la Contratista el incumplimiento de las obligaciones contraidas. 6. Mediante Carta de fecha 15 de junio de 2006, el senor MORDAZA Castaneda MORDAZA comunico a la Jefa de la Oficina de Administracion y Almacen de la Intendencia Regional MORDAZA que hasta el 25 de noviembre de 2004 habia estado desempenandose como Gerente General de la Contratista, precisando que dicha empresa habia sido sometida a liquidacion y a partir del 1 de octubre de 2005 era administrada por el Consorcio Latin AguasCONCISA. 7. Mediante Carta 00541-2006-SUNAT/2M0100 del 15 de noviembre de 2006, diligenciada por conducto notarial el 16 de noviembre de 2006, la Entidad informo a la Contratista el incumplimiento en la prestacion del referido servicio, por lo que le requirio para que dentro del plazo de cinco (5) dias tomara las medidas correctivas del caso. 8. Mediante Carta 0549-2006-SUNAT/2M0000 del 27 de noviembre de 2006, diligenciada por conducto notarial el 30 de noviembre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004 por causa imputable a su parte. 9. El 30 de marzo de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto del incumplimiento injustificado de la prestacion del servicio contenida en el Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004. 10. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2007, el Tribunal requirio a la Entidad que informara si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 11. El 9 de MORDAZA de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad remitio la informacion solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004 y le requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 13. Mediante decreto de fecha 21 de agosto de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento instaurado en contra del Contratista a fin de que este presentara sus respectivos descargos, en virtud que no se ubico domicilio MORDAZA del mismo. 14. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2007 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION:

determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007 debio senalar que la MORDAZA aplicable al presente caso es el literal b) del articulo 205 del Reglamento3, no obstante a lo cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes. Asimismo, podemos afirmar que tampoco se genero indefension en el administrado, toda vez que el Contratista tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la omision en la invocacion de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 es considerado como un vicio

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Mediante Comunicado 005-2004 (PRE) de diciembre de 2004 senalaba en su numeral 4) que los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29.12.2004 y los contratos derivados de los mismos, se regiran por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143; [...] Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.- Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)

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1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 0006-2004-SUNAT/ 2M0000, para la contratacion del servicio de mantenimiento, limpieza y descolmatacion del MORDAZA septico, ubicado en el puesto de control aduanero Carpitas. 2. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que la MORDAZA vigente al momento de la convocatoria del MORDAZA de seleccion en mencion, asi como en el momento de la suscripcion del Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004 era el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, respectivamente1. 3. Al respecto, el MORDAZA de eficacia2 consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no

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