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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de diciembre de 2008 386416 de 2008, el informe Nº 992-2008 – INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por informe Nº 992-2008-NGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 24 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, el Gobierno Regional de Piura, es competente para declarar la caducidad de veinte derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional Piura, conforme la Resolución Ministerial Nº 121 -2008-MEM/DM; Con el visado, de la División de Concesiones y Catastro Minero y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el No Pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a los derechos mineros: AGUA DULCE XXI Código Nº 010453806, COLORADO 2006 Código Nº 030011006, GRAFITO I 2006 Código Nº 030021006, GRAFITO II 2006 Código Nº 030021106, JOSELYN XXIV Código Nº 010444506, LA INCONDICIONAL IV Código 010444406, METROPOLIS I Código Nº 030019505, MOLYBDENITA Código Nº 010405406, NICANOR SEBASTIAN II Código Nº 010535806, NICANOR SEBASTIAN III Código Nº 010535706, OREN 1 Código Nº 030005805, OREN 2 Código Nº 030005905, PIRA I Código Nº 010100406, PIRA II Código Nº 010100306, PIRA III Código Nº 010444206, PIRA IV Código Nº 010444306, REVOLCADERO 2006 Código Nº 030011606, TANTA LLUKUY Código Nº 010349705, TARATA 2006 Código Nº 010106506, VIRGEN DE GUADALUPE LAS LOMAS Código Nº 010070606. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese y publíquese. MIGUEL E. KUZMA ALFARO Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional - Piura 294767-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe