Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2008 (29/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2008

de 2008, el informe Nº 992-2008 ­ INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008 de la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fijadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; asi como los acreditados extemporaneamente, previo pago del derecho de tramite correspondiente, conforme al articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, conforme lo dispone el articulo 59º de la Ley General de Mineria; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el articulo 32º Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por informe Nº 992-2008-NGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitio la relacion de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 24 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, es competente para declarar la caducidad de veinte derechos mineros entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 96º y 102º

del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional MORDAZA, conforme la Resolucion Ministerial Nº 121 -2008-MEM/DM; Con el visado, de la Division de Concesiones y Catastro Minero y la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Piura. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el No Pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondiente a los derechos mineros: AGUA MORDAZA XXI Codigo Nº 010453806, COLORADO 2006 Codigo Nº 030011006, GRAFITO I 2006 Codigo Nº 030021006, GRAFITO II 2006 Codigo Nº 030021106, JOSELYN XXIV Codigo Nº 010444506, LA INCONDICIONAL IV Codigo 010444406, METROPOLIS I Codigo Nº 030019505, MOLYBDENITA Codigo Nº 010405406, MORDAZA MORDAZA II Codigo Nº 010535806, MORDAZA MORDAZA III Codigo Nº 010535706, MORDAZA 1 Codigo Nº 030005805, MORDAZA 2 Codigo Nº 030005905, PIRA I Codigo Nº 010100406, PIRA II Codigo Nº 010100306, PIRA III Codigo Nº 010444206, PIRA IV Codigo Nº 010444306, REVOLCADERO 2006 Codigo Nº 030011606, MORDAZA LLUKUY Codigo Nº 010349705, TARATA 2006 Codigo Nº 010106506, VIRGEN DE MORDAZA LAS MORDAZA Codigo Nº 010070606. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero y Metalurgico -INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese y publiquese. MORDAZA E. KUZMA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas Gobierno Regional - MORDAZA
294767-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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