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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de diciembre de 2008 386415 estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 10. Ahora bien, el objeto del Contrato de Prestación de Servicios del 20 de octubre de 2004 era que la Contratista realizara el servicio de mantenimiento, limpieza y descolmatación del pozo séptico, ubicado en el puesto de control aduanero Carpitas, realizados a través de seis (6) prestaciones periódicas, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0006-2004-SUNAT/2M0000. 11. Sobre el particular, la Entidad ha señalado a través de su Informe Legal ʋ 029-2007-SUNAT/2B2300 8 que la Contratista, de los seis servicios encomendados, sólo había cumplido con cuatro (4) prestaciones a su cargo, estando pendientes de ejecución los dos (2) servicios restantes y que, pese a los requerimientos notariales formulados a aquélla para que cumpliera con la obligación contractual contraída, no lo había efectuado. 12. Al respecto, luego de revisada la documentación obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notifi cada el 24 de setiembre de 2007, a través de la publicación efectuada en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano 9. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 10, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 14. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa el daño causado a la Entidad, en razón que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, así como por el monto adjudicado (S/. 49 980,00 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infracción imputada ni se ha apersonado a la instancia; por otro lado, las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infracción a las normas de contrataciones públicas así como, cabe señalar que la Contratista había realizado más del 50% de la prestación del servicio en mención, cuyas circunstancias ameritan que este Colegiado le imponga una sanción administrativa por debajo del límite fi jado por el Reglamento. 15. Asimismo, resulta importante, traer a colación elprincipio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054- 2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado Tumbes S.A. (EMFAPATUMBES S.A.) sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 8 Documento obrante a fojas nueve (9) de autos. 9 Documento obrante a fojas ciento cinco (105) de autos. 10Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”. 294829-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran caducidad por no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a diversos derechos mineros DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 26 de noviembre del 2008 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 083- 2007-INGEMMET/PCD del 24 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008- INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto Descargado desde www.elperuano.com.pe