Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2008 (29/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 10. Ahora bien, el objeto del Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004 era que la Contratista realizara el servicio de mantenimiento, limpieza y descolmatacion del MORDAZA septico, ubicado en el puesto de control aduanero Carpitas, realizados a traves de seis (6) prestaciones periodicas, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0006-2004-SUNAT/2M0000. 11. Sobre el particular, la Entidad ha senalado a traves de su Informe Legal 029-2007-SUNAT/2B23008 que la Contratista, de los seis servicios encomendados, solo habia cumplido con cuatro (4) prestaciones a su cargo, estando pendientes de ejecucion los dos (2) servicios restantes y que, pese a los requerimientos notariales formulados a aquella para que cumpliera con la obligacion contractual contraida, no lo habia efectuado. 12. Al respecto, luego de revisada la documentacion obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada el 24 de setiembre de 2007, a traves de la publicacion efectuada en el Boletin del Diario Oficial El Peruano9. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor10, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 14. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa el dano causado a la Entidad, en razon que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, asi como por el monto adjudicado (S/. 49 980,00 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infraccion imputada ni se ha apersonado a la instancia; por otro lado, las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infraccion a las normas de contrataciones publicas asi como, cabe senalar que la Contratista habia realizado mas del 50% de la prestacion del servicio en mencion, cuyas circunstancias ameritan que este Colegiado le imponga una sancion administrativa por debajo del limite fijado por el Reglamento. 15. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la

intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado Tumbes S.A. (EMFAPATUMBES S.A.) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas nueve (9) de autos. Documento obrante a fojas ciento cinco (105) de autos. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran caducidad por no pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008 correspondiente a diversos derechos mineros
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

MORDAZA, 26 de noviembre del 2008 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 0832007-INGEMMET/PCD del 24 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto

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