Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2008 (29/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de diciembre de 2008

no trascendente, pues aquello no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas a las ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecision del MORDAZA legal senalado en el referido decreto, es obligacion del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 5. En virtud de la normativa MORDAZA senalada, y siendo que se ha procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, se debe senalar que conforme al criterio adoptado por el Tribunal en sendas resoluciones, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA resuelto efectivamente el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c) del articulo 41 de la Ley5 y el literal a) del articulo 143 del Reglamento6, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado debidamente el procedimiento de resolucion de contrato, conforme a lo establecido en el articulo 144 del Reglamento7. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa de contrataciones publicas. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 7. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 2002, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la aplicacion de sancion por la causal contenida en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto por el literal c) del articulo 41 de la Ley y los articulos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de su obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no haberse requerido a la Contratista, o cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal estos no se presentaran, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 8. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del referido contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. La Entidad remitio a la Contratista las siguientes comunicaciones: i) La Carta 0148-2006-SUNAT/2M0100 de fecha 21 de marzo de 2006, mediante la cual la Entidad comunico a la Contratista que habia observado que de los seis (6) servicios encomendados, solo habia cumplido con ejecutar cuatro (4), motivo por el cual le requirio para que a la brevedad posible le senalara si continuaria con la prestacion del servicio de acuerdo con las condiciones pactadas. Cabe resaltar que en dicha comunicacion no se le otorga un plazo determinado para que cumpliera la prestacion del servicio pactado, asi como no se aprecia que hubiere sido diligencia por conducto notarial, conforme lo preve el articulo 226 del Reglamento. ii) La Carta 0263-2006-SUNAT/2M0100 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, diligenciada por conducto notarial el 9 de junio del mismo ano, por la cual la Entidad informo a la Contratista el incumplimiento de las obligaciones contraidas. Sin embargo, de la revision de la acotada

comunicacion, no se desprende que se le hubiere concedido el respectivo plazo para el cumplimiento de la obligacion contractual, conforme lo preve el articulo 226 del Reglamento. Posteriormente a las comunicaciones MORDAZA mencionadas, la Entidad curso las siguientes comunicaciones por conducto notarial: iii) La Carta 00541-2006-SUNAT/2M0100 del 15 de noviembre de 2006, diligenciada por conducto notarial el 16 de noviembre de 2006, mediante la cual la Entidad informo a la Contratista el incumplimiento en la prestacion del referido servicio, por lo que le requirio para que dentro del plazo de cinco (5) dias tomara las medidas correctivas del caso. iv) La Carta 0549-2006-SUNAT/2M0000 del 27 de noviembre 2006, diligenciada por conducto notarial el 30 de noviembre de 2006, por la cual la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios del 20 de octubre de 2004 por causa imputable a su parte. 9. En atencion a lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito,

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Articulo 41.- Clausulas obligatorias en los contratos. Los contratos regulados por la presente Ley incluiran necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas a: [...] c) Resolucion de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista [...]. Articulo 143.- Causales de resolucion por causas imputables al contratista. La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello [...]. Articulo 144.- Resolucion del contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo percibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectua debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento. [...].

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