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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386430 con la correspondiente aprobación; por lo que solicita la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dicho gobierno local para lo cual remite un (01) proyecto de Convenio de Transferencia Financiera; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 2.3 del Apéndice de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 – Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142, .señala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en administración directa lo siguiente: “Para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito”; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Local señalado en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Expediente Técnico aprobado, a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Local.Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 03 Administración y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0021 Organización y Modernización Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, formalízase el Cronograma de Desembolsos establecido en el Convenio suscrito con el Gobierno Local a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”, de acuerdo al cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran señalados en el Convenio suscrito por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Gobierno Local para el fi nanciamiento del proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Gobierno Local citado en el Anexo “A” publicará en su página Web el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2009 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. De no contar con página Web, publicará, necesariamente, la misma información en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad. Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 295677-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2008-PCM Lima, 29 de diciembre de 2008 Visto, el Memorándum Nº 506-2008-PCM/CMAN por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad por el órgano competente y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Ofi cio Nº 065-2008-MDA/AND-A, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por el cual alcanza el estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MÓDULO MATERNO INFANTIL DEL PUESTO DE SALUD Descargado desde www.elperuano.com.pe