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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2008 386434 Decreto Ley Nº 25902 y modifi cado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de la Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico, científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señala además, que el Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en la misma no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Históricos son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial signifi cación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG se establece el Santuario Histórico Bosque de Pomac, con el objetivo de conservar los bosques de algarrobos y otras especies arbóreas típicas de la costa norte del Perú; así como proteger los restos arqueológicos de la Cultura Mochica; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Natural de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de Pomac, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente resolución Jefatural.Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional, hojas 13-d, 14-d, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa ofi cial del Histórico Bosque de Pomac, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional que aplica las siguientes características cartográfi cas, Elipsoide: PSAD 56, cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 17. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo el principal documento al que se deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte Partiendo de el punto Nº 1 de coordenadas UTM 632 443 E; 9 292 324 N, el límite prosigue en dirección este por el camino que se dirige a la localidad de La Tranca, en el punto Nº 2 de coordenadas UTM 640 554 E; 9 289 536 N. Este Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sureste mediante una línea recta hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 643 234 E; 9 283 543 N, siguiendo en dirección suroeste mediante línea recta hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 641 428 E; 9 279 271 N, ubicado en la cima del cerro Tambo Real, desde este punto, el límite sigue en la misma dirección mediante línea recta hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 638 644 E; 9 275 266 N, ubicado en la cima un cerro sin nombre al norte de la quebrada Censic. Sur Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección este mediante línea recta hasta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 635 694 E; 9 275 056 N, ubicado en el puente Mauro (carretera a Batan Grande con el Río Taymi) prosiguiendo por la margen derecha del río Taymi aguas abajo hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 630 102 E; 9 279 263 N, desde este punto se prosigue en línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 628 698 E; 9 280 358 N. Oeste Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección noreste mediante línea recta hasta el punto Nº 1 punto inicial de la presente descripción. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fi n que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Regístrese y comuníquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe