Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2008 (30/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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Limites:

El Peruano MORDAZA, martes 30 de diciembre de 2008

Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su articulo 27º que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer politicas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestion de la Areas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, asi como de la supervision de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico, cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo Patrimonio de la Nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacion requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacion del Area Natural Protegida; Que, el articulo MORDAZA mencionado senala ademas, que el Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en la misma no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacion del MORDAZA Precautorio reconocido por diversos convenios internacionales aprobados por el Peru, puede establecer de manera temporal mediante Resolucion Jefatural, la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Santuarios Historicos son areas que protegen con caracter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significacion nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueologico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-AG se establece el Santuario Historico Bosque de Pomac, con el objetivo de conservar los bosques de algarrobos y otras especies arboreas tipicas de la costa norte del Peru; asi como proteger los restos arqueologicos de la Cultura Mochica; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Natural de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer provisionalmente la MORDAZA de Amortiguamiento del Santuario Historico Bosque de Pomac, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente resolucion Jefatural.

La demarcacion de los limites se realizo con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geografico Nacional, hojas 13-d, 14-d, complementada con el uso de Imagenes de Satelite y el mapa oficial del Historico Bosque de Pomac, toda esta informacion en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuacion, estan referidas a la Carta Nacional que aplica las siguientes caracteristicas cartograficas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: MORDAZA 17. La version oficial digital de los limites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo el principal documento al que se debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte

Partiendo de el punto Nº 1 de coordenadas UTM 632 443 E; 9 292 324 N, el limite prosigue en direccion este por el MORDAZA que se dirige a la localidad de La Tranca, en el punto Nº 2 de coordenadas UTM 640 554 E; 9 289 536 N. Este Desde el ultimo punto descrito, el limite prosigue en direccion sureste mediante una linea recta hasta el punto Nº 3 de coordenadas UTM 643 234 E; 9 283 543 N, siguiendo en direccion suroeste mediante linea recta hasta el punto Nº 4 de coordenadas UTM 641 428 E; 9 279 271 N, ubicado en la cima del cerro Tambo Real, desde este punto, el limite sigue en la misma direccion mediante linea recta hasta el punto Nº 5 de coordenadas UTM 638 644 E; 9 275 266 N, ubicado en la cima un cerro sin nombre al norte de la quebrada Censic. Sur Desde el ultimo punto descrito, el limite prosigue en direccion este mediante linea recta hasta el punto Nº 6 de coordenadas UTM 635 694 E; 9 275 056 N, ubicado en el MORDAZA MORDAZA (carretera a Batan Grande con el Rio Taymi) prosiguiendo por la margen derecha del rio Taymi aguas abajo hasta el punto Nº 7 de coordenadas UTM 630 102 E; 9 279 263 N, desde este punto se prosigue en linea recta de direccion noroeste hasta el punto Nº 8 de coordenadas UTM 628 698 E; 9 280 358 N. Oeste Desde el ultimo punto descrito, el limite prosigue en direccion noreste mediante linea recta hasta el punto Nº 1 punto inicial de la presente descripcion. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas para que en funcion a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracion de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo senalado en el articulo 25º de la Ley Nº 26834 y el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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