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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363126 Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que existe un único proveedor con capacidad técnica de atender el requerimiento del referido servicio; Que, según el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, siendo dicha facultad indelegable; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe Nº 402-2007-OPP-OM/CR; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admite sustituto, la contratación del servicio de televisión por cable, por un valor referencial de S/. 224,830.20 (Doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y 20/100 Nuevos Soles), por el plazo de un año, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del servicio de televisión por cable, por tratarse de un servicio que no admite sustituto. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Logística, para llevar a cabo la contratación del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíe copia autenticada de la presente Resolución, de los Ofi cios Nºs. 451 y 551-2007/DTI/OM/CR, el Informe Nº 574-2007/DOPTI-DTI/CR, los Informes Nºs. 039 y 081-2007/AIT-DTI/CR, el Memorando Nº 906-2007-DL-DGA/CR y el Informe Nº 089 (III)-2007-OAJP-OM/CR, a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE PresidenteCongreso de la República 148664-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2008 FIJAN BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que el Poder Ejecutivo otorgará un Bono por Crecimiento Económico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluido los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia y el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; Que, en dicho contexto, resulta pertinente fi jar el monto del Bono equivalente a la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo fi nanciamiento se hará con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia previstos en el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se dictarán las disposiciones necesarias; Que, en tal sentido, lo antes señalado constituye una medida de interés nacional con carácter económico y fi nanciero, para lo cual es necesario dictarse en forma urgente disposiciones que coadyuven al pago del Bono por Crecimiento Económico conforme a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Bono por Crecimiento Económico Fíjese en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el Bono por Crecimiento Económico a que se refi ere el artículo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual se abona conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de enero de 2008, a los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2º.- Condiciones para el otorgamiento del Bono El Bono por Crecimiento Económico se otorga conforme a las condiciones establecidas en los numerales 23.1, 23.4. y 23.5 del artículo 23º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar los recursos previstos en la Reserva de Contingencia para fi nanciar la aplicación del presente Decreto de Urgencia, salvo para los casos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 del presente artículo. Para tal efecto, el procedimiento para otorgar los recursos a las entidades cuyos servidores se encuentran comprendidos en el artículo 22º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, es el establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Los Gobiernos Locales otorgan el Bono por Crecimiento Económico a sus servidores, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 Asimismo, las entidades que se fi nancian íntegramente con recursos directamente recaudados otorgan a sus servidores el Bono por Crecimiento Económico con cargo a dicho recursos. Artículo 4º.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se oponen a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, o limitan su aplicación. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 148666-1