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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363137 ¦¦ u tit ti ti CMP CVT E MA ) ( Donde: MA : Monto Adicional. Eti : Energía producida en el intervalo t por la unidad de respaldo i. CVTti : Costo Variable Total en el intervalo t de la unidad de respaldo i. CMPt : Costo Marginal Previo en el intervalo t. t : Intervalos de 15 minutos durante el periodo de interrupción de gas natural en cada mes. 1.3 Transparencia y Acceso a la Información.- El COES informará al Ministerio de Energía y Minas, al OSINERGMIN y a todos los Agentes involucrados, el Monto Adicional determinado y su respectiva distribución entre las Unidades de Respaldo, así como las transferencias para cubrir el Monto Adicional. Asimismo, el COES deberá mantener en su página Web toda la información que sustente los cálculos desarrollados con relación a estos casos. Artículo 2°.- Reconocimiento del Monto Adicional El Monto Adicional será reconocido a las Unidades de Respaldo en función a lo indicado en el numeral 1.2 del Artículo 1°. Para tal efecto, el COES asignará y dispondrá la transferencia correspondiente a favor de los Generadores con Unidades de Respaldo por parte de los Generadores que realicen retiros netos positivos de energía durante el periodo de interrupción de gas natural. La asignación será en forma proporcional a dichos retiros netos positivos de energía de cada Generador durante el periodo de interrupción de gas natural. Artículo 3º.- Calidad de los Servicios Eléctricos Las deficiencias de la calidad del servicio eléctrico derivadas de las interrupciones del suministro de gas natural a que se refiere el presente Decreto Supremo, no serán consideradas para el cálculo de las compensaciones previstas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Artículo 4º.- Racionamiento de Energía De producirse racionamiento de energía por causa de las interrupciones del suministro de gas natural a que se refiere el presente Decreto Supremo, se considerará como Costo de Racionamiento el Costo Marginal Previo para efectos de lo dispuesto en el Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. En estos casos, si el Costo Marginal Previo fuese menor que el Precio de Energía en Barra correspondiente, la compensación por racionamiento a que se refiere el mencionado Artículo 131° del Reglamento será igual a cero. Artículo 5º.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, todas las expresiones que contengan palabras que empiezan con mayúscula, tendrán los signifi cados contemplados en la Ley Nº 28832 y en la Ley de Concesiones Eléctricas, salvo que se indique lo contrario. Artículo 6°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del años dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 148666-3 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2008-EM Lima, 4 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo antes indicado faculta al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el texto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, su Cuadro para Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones, los que deben ser presentados a la instancia correspondiente en un plazo máximo de noventa (90) días calendario; Que, los artículos 14º y 15º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, disponen que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las entidades del Gobierno Nacional se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, habiéndose elaborado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Energía y Minas que como anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 223-2001-EM/SG. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas