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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363133 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal f. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad; Que, mediante Ley N° 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, se declaró en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento, disponiéndose que dichos proyectos sean declarados viables a nivel de Perfil, por un plazo de trescientos sesenta y cinco días, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, mediante Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2007 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 015-2007, declaró prioritaria la ejecución los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras; infraestructura y equipamiento de escuelas; telecomunicación rural; saneamiento; infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud; electrifi cación rural; así como pequeñas y medianas infraestructuras de riego; hasta el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que dichos proyectos puedan ser declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus competencias, con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, hasta dicha fecha; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N°s. 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declaración de viabilidad de los proyectos priorizados en el marco de la Ley N° 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento 1.1 Los proyectos de infraestructura en saneamiento que se encuentren contenidos en la relación de proyectos prioritarios, elaborada por la Dirección Nacional de Saneamiento y aprobada por los Decretos Supremos correspondientes, antes del 31 de diciembre de 2007, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 28870 prorrogada por la Ley N° 29035, podrán ser declarados viables sólo con un estudio a nivel de Perfi l, hasta el 31 de marzo de 2008, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: - Tener como monto de inversión total, a precios de mercado, un importe inferior a los S/.10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); - Su fuente de fi nanciamiento sea distinta a operaciones de endeudamiento u otra que requiera el aval o garantía del Estado; y - Tener, al 31 de diciembre de 2007, el estudio de Perfi l en elaboración de acuerdo a los contenidos mínimos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 modifi cada por Resolución Ministerial N° 163-2007-EF/15. Para tales efectos, se considera que el estudio de Perfi l está en elaboración si se cuenta con un contrato suscrito para dicho fi n, o si está siendo elaborado por administración directa o si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de fi nanciamiento o documento similar. 1.2 Si el proyecto no cumple con todas las condiciones señaladas en el numeral precedente, serán de aplicación los niveles de estudio establecidos en la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por Resoluciones Directorales Nºs. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01. Artículo 2º.- Declaración de viabilidad de los proyectos priorizados en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2007 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 015-2007 2.1 Los proyectos de inversión priorizados, antes del 31 de diciembre de 2007, en el marco de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 014-2007 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 015-2007, podrán ser declarados viables sólo con un estudio a nivel de Perfi l, hasta el 31 de marzo de 2008, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: - Tener como monto de inversión total, a precios de mercado, un importe inferior a los S/.10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); - Su fuente de fi nanciamiento sea distinta a operaciones de endeudamiento u otra que requiera el aval o garantía del Estado; y - Tener, al 31 de diciembre de 2007, el estudio de Perfi l en elaboración de acuerdo a los contenidos mínimos aprobados mediante Resolución Directoral N° 006-2007-EF/68.01. Para tales efectos, se considera que el estudio de Perfi l está en elaboración si se cuenta con un contrato suscrito para dicho fi n, o si está siendo elaborado por administración directa o si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de fi nanciamiento o documento similar. 2.2 Si el proyecto no cumple con todas las condiciones señaladas en el numeral precedente, serán de aplicación los niveles de estudio establecidos en la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por Resoluciones Directorales Nºs. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL PRIALÉ UGÁS Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 148258-1 Aprueban Calendario de Compromisos inicial del mes de enero del año fiscal 2008 del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2008-EF/43.01 Lima, 3 de enero de 2008