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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363131 6. DICE: “Artículo 64.- Dirección de Bienestar y Ex Combatientes (…)Son funciones de la Dirección de Ex Combatientes y Reservas: j)…k)…l)…m)…n)…o)…p)…” DEBE DECIR:“Art. 64.- Dirección de Bienestar y Ex Combatientes (…)Son funciones de la Dirección de Bienestar y Ex Combatientes: a)…b)…c)…d)…e)…f)…g)…” 7. DICE: “Artículo 76.- Dirección de Contabilidad (…) d) Elaborar y presentar los balances de comprobación mensual, balance general, estado de gestión, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de fl ujos de efectivo del Pliego, así como el informe de los estados de ejecución presupuestaria para la Cuenta General de la República.” DEBE DECIR:“Artículo 76.- Dirección de Contabilidad (…) d) “Elaborar y presentar los balances de comprobación, balance general, estado de gestión, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de fl ujos de efectivo del Pliego, así como la información presupuestaria para la Cuenta General de la República.” 148665-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba el proyecto de inversión privada en la Línea de Transmisión Eléctrica Chilca - La Planicie - Zapallal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2008-EF Lima, 4 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2007-EF, publicada con fecha 24 de febrero de 2007, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Chilca - La Planicie - Zapallal, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias;Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Chilca - La Planicie - Zapallal; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo señalado en el considerando precedente debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Línea de Transmisión Eléctrica Chilca - La Planicie - Zapallal. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 148666-4 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que excluye el Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y Construcción de una Planta de Almacenamiento y Despacho, del proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2008-EF Lima, 4 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2007-EF de fecha 13 de febrero de 2007, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 19 de diciembre de 2006, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Poliducto para transportar GLP y Diesel de la Planta de Fraccionamiento de Pisco hasta el Sur de Lima y construcción de una Planta de Almacenamiento y Despacho, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias; Que, habiéndose aprobado la declaración de interés de una iniciativa privada para ejecutar el Proyecto mencionado en el considerando precedente, bajo el marco de la Ley Nº 28059; mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, se acordó excluir del proceso de promoción de la inversión privada dicho Proyecto; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el citado acuerdo debe ser ratifi cado por Resolución Suprema;