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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363136 Que, el inciso b) del numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley antes mencionada establece que los calendarios de compromisos, para el caso de los Gobiernos Regionales son aprobados por el Titular del Pliego, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo Gobierno Regional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento, incluyendo las transferencias del Gobierno Nacional en favor de los Gobiernos Regionales considerados en la Ley Nº …….. –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal; Que, mediante Resolución Directoral N° -…-EF/76.01 se ha establecido la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada de Gastos para el Gobierno Regional del Departamento de………………….., correspondiente al mes de ………….. del año fi scal ….. para la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos trimestral correspondiente al mes de ……………….. del año fi scal …; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411-Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la propuesta elaborada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informe Nº……………… SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de …………………….. del año fi scal …, del Gobierno Regional del Departamento de ……………………………a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de …………………………… que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema General de Presupuesto Público. Artículo 3° .- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Dirección Nacional del Tesoro Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de ……………… Regístrese y comuníquese. 148662-1 ENERGIA Y MINAS Reglamentan la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 DECRETO SUPREMO N° 001-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, la interrupción total o parcial del suministro de gas natural a las centrales eléctricas, derivadas por fallas en las instalaciones de producción o en las instalaciones de transporte de gas natural, da lugar a la operación de unidades de generación con mayores costos de combustible, incrementándose los costos de producción de energía eléctrica, lo cual ocasiona inefi ciencias en la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, dispone que en caso de interrupción total o parcial del suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica, debido a problemas en la inyección o a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal definida en la Ley N° 27133, los costos marginales de corto plazo serán iguales a los registrados en el mismo día de la semana previa a la interrupción del suministro de gas natural más un adicional que cubra los costos adicionales de combustible en que incurren las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo de la semana previa a la interrupción, estableciendo que el referido adicional será calculado restándoles a los costos adicionales de combustibles las compensaciones que les corresponda asumir a los productores o transportistas del gas natural, según sea el caso; Que, se requiere establecer los criterios para el cálculo del monto adicional que cubrirá los referidos costos adicionales de combustible; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Consideraciones Técnicas y Comerciales en la Operación del SEIN en caso de Interrupciones del Suministro de Gas Natural a Centrales de Generación Eléctrica En concordancia con la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, en los casos de interrupción total o parcial del suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica, debido a problemas en la inyección o a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal defi nida en la Ley Nº 27133, que afecte los costos de operación del SEIN, se deberá cumplir lo siguiente: 1.1 Costos Marginales.- El COES considerará los costos marginales de corto plazo registrados en los mismos días de la semana previa a la interrupción del suministro de gas natural (en adelante, Costo Marginal Previo). Las unidades que operen con costos variables totales superiores a los Costos Marginales Previos, serán denominadas Unidades de Respaldo. La referida semana previa, será la más próxima en condiciones similares de demanda, a la semana en que se produce la interrupción del suministro de gas natural. El Costo Marginal Previo en ningún caso podrá ser mayor que el costo marginal de corto plazo real durante la interrupción de gas natural. En todo caso, se utilizará el menor. 1.2 Costos Adicionales de Combustible.- Al fi nalizar el mes en el cual se produjo las interrupciones del suministro de gas natural, el COES determinará un monto que cubra los costos adicionales que representa para el SEIN la operación de Unidades de Respaldo como consecuencia de la interrupción del suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica (en adelante, Monto Adicional). La determinación del Monto Adicional se efectuará mediante la sumatoria de los productos de la correspondiente energía producida por cada Unidad de Respaldo, multiplicada por la diferencia entre sus costos variables totales y los respectivos Costos Marginales Previos.