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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363525 presentados de dichas áreas geográfi cas se encuentran involucradas en el Proyecto “Agua Para Todos”; Que, mediante Informe Nº 828-2007-MDP/GAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera que debe excluirse el terreno de las Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos de la zona de intangibilidad, por cuanto a la fecha han desaparecido las razones por las cuales se declaro dichas áreas como intangibles por Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de Exclusión de los terrenos de: 23,668.00 m2 posesionado por la Asociación de Vivienda Divino Jesús de Manchay; 16,036.61 m2 posesionado por Cristo Filadelfi a; 38,793.15 m2 posesionado por Señor de los Milagros; 20,613.47 m2 posesionado por AA.HH Los Claveles de Manchay de Collanac (Parte Alta) y 72,771.62 m2 posesionado por el AA.HH Los Claveles de Manchay de Collanac (Parte Baja) de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, ubicado en la Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DETERMINAR que, la presente Ordenanza Municipal, no otorga derechos de propiedad sobre el área de terreno en el cual se encuentran asentadas las referidas Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 149347-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan simplificación del proceso de expedición de constancias de posesión y reducción de costos para los pobladores comprendidos en la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos ORDENANZA Nº 000054-2007-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de diciembre del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO; El informe Nº 155-2007-GDU-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la emisión de constancias de posesión, y el Informe Nº 1407-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”;Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Título III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos, artículos: 24º , 25º, 26º Y 27º, del Título I de la Ley Nº 28687 Y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, considerando lo expuesto en los párrafos procedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancia de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento; Que, resulta necesario adecuarnos a la normatividad vigente en cuanto a los requisitos establecidos para el otorgamiento de las Constancias de Posesión, además de reducir costos para un mayor acceso de los benefi ciarios; Que, sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único De Procedimientos Administrativos, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley de Procedimientos Administrativo General, señala que: ( ... ) una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar ( ... ), según el nivel de gobierno respectivo; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 8, 39º Y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III Artículo Primero.- Serán benefi ciarios del otorgamiento de las Constancias de Posesión, exclusivamente los pobladores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y del Decreto Supremo Nº 017 -2006-Vivienda. Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/. 15 Nuevos soles y deberán cumplir con los siguientes requisitos:  Solicitud dirigida al Alcalde (DD.JJ)  Copia de DNI Plano Simple de ubicación (Croquis de ubicación) Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes del dicho predio. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 60 días hábiles, facultándose al alcalde disponer su prórroga mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar la disposición reglamentaria necesaria para su efi caz cumplimiento. Artículo Cuarto.- Causales para denegar el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión a los siguientes inmuebles: a) Ubicados en áreas de zonifi cación para usos de equipamiento educativo, b) Inmuebles reservados para la defensa nacional,c) Ubicados en zonas arqueológicas,d) Que constituyen patrimonio cultural de la nación,e) Ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas,