Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

provincia de Satipo, por encontrarse dicha red vial deteriorada y presentar un pesimo estado de conservacion. Articulo Segundo.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de maquinaria y vehiculos, para rehabilitacion de las vias de comunicacion y principalmente para la rehabilitacion, mantenimiento y construccion de carreteras, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada que comprende a sus comunidades y caserios, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION la adquisicion de la maquinaria y vehiculos siguientes: UNA MOTONIVELADORA de 145 HP y TRES VOLQUETES DE 15 m3 cada uno, para ser destinadas a la rehabilitacion de las vias de comunicacion y principalmente para rehabilitacion, mantenimiento y construccion de carreteras de la circunscripcion del Distrito Capital de Satipo, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada que comprende a sus comunidades y caserios, considerada dentro del Proyecto de Inversion Publica viable: "Fortalecimiento del Poll de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de Satipo, Provincia de Satipo - Junin" de Codigo SNIP. 52110 por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'482,171.00), el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los articulos 19º, 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D. S. Nº 083-2004PCM y su Reglamento, articulos 142º del D.S. Nº 084-2004PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF; 146º, 147º y 148º, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con cargo a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO que se detalla:
2 Recursos Directamente Recaudados S/. 5 Recursos Determinados 07 Foncomun 672,588.00 18 Canon, Sobre Canon y Regalias 1'491,809.00 TOTAL 317,774.00 2'164,397.00 S/. 2'482,171.00

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Satipo, en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2007; VISTO; el Informe Tecnico Nº 119-2007-GSCSC/MPS de fecha 25 de octubre del 2007 y el Informe Tecnico Legal Nº 484-2007-OAL/MPS. de fecha 11 de diciembre del 2007 donde da cuenta sobre situacion de la disposicion final de los desechos solidos en el Distrito Capital de Satipo, poniendo en serio riesgo la salud, salubridad y medio ambiente; y la Urgencia de adquisicion de un compactador hidraulico por la modalidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades provinciales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asi mismo, la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalado en los incisos a) y c) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, que dispone, que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante la resolucion del titular de la entidad o mediante acuerdo de concejo la misma que requiere de un informe tecnico legal ; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez ( 10 ) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 0842004-PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM , requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 119-2007GSCSC/MPS., la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, justifica la necesidad de que se declare en situacion de emergencia LA DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, LIQUIDOS Y VERTIMIENTOS INDUSTRIALES POR EL LAPSO DE TRES (3) meses en el ambito del Distrito Capital de Satipo, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caserios por plazo establecido por ley y de Urgencia la adquisicion de un compactador hidraulico para contrarrestar los problemas de salubridad, salud, agricultura y medio ambiente, asi como propiciar el desarrollo sostenible de la MORDAZA, mejorando las

Articulo Cuarto.- PRECISAR que el periodo de exoneracion de los procesos de seleccion para adquisicion y contratacion de bienes requeridos, no excedera de treinta (30) dias calendario, rindiendose la cuenta correspondiente. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Satipo, la adquisicion de la citada maquinaria pesada y vehiculos y el servicio correspondiente, en el MORDAZA de la normatividad del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, actuando como veedores el Organo de Control Institucional, representantes de la sociedad civil y debidamente fiscalizados por la Comision de Regidores que corresponda. Articulo Sexto.- AUTORIZAR amplia y suficientemente al senor MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, para que realice todos y cada uno de las gestiones y tramites, conducentes a la ejecucion del presente Acuerdo. Articulo Septimo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, conforme al inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, encargando a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion respectiva, debiendo remitir MORDAZA del mismo y el Informe que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y dentro de los plazos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MEREA MORDAZA MORDAZA 148796-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de vehiculo para la recoleccion de desechos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 232-2007-CM/MPS. Satipo, 28 de diciembre del 2007

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