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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2008 (09/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363528 provincia de Satipo, por encontrarse dicha red vial deteriorada y presentar un pésimo estado de conservación. Artículo Segundo.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de maquinaria y vehículos, para rehabilitación de las vías de comunicación y principalmente para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de carreteras, así como brindar asistencia a la población afectada que comprende a sus comunidades y caseríos, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN la adquisición de la maquinaria y vehículos siguientes: UNA MOTONIVELADORA de 145 HP y TRES VOLQUETES DE 15 m3 cada uno, para ser destinadas a la rehabilitación de las vías de comunicación y principalmente para rehabilitación, mantenimiento y construcción de carreteras de la circunscripción del Distrito Capital de Satipo, así como brindar asistencia a la población afectada que comprende a sus comunidades y caseríos, considerada dentro del Proyecto de Inversión Pública viable: “Fortalecimiento del Poll de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de Satipo, Provincia de Satipo - Junín” de Código SNIP. 52110 por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’482,171.00), el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D. S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, artículos 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF; 146º, 147º y 148º, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con cargo a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO que se detalla: 2 Recursos Directamente Recaudados S/. 317,774.00 5 Recursos Determinados 2’164,397.00 07 Foncomun 672,588.00 18 Canon, Sobre Canon y Regalías 1’491,809.00T O T A L S/. 2’482,171.00 Artículo Cuarto.- PRECISAR que el período de exoneración de los procesos de selección para adquisición y contratación de bienes requeridos, no excederá de treinta (30) días calendario, rindiéndose la cuenta correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Satipo, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehículos y el servicio correspondiente, en el marco de la normatividad del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, actuando como veedores el Órgano de Control Institucional, representantes de la sociedad civil y debidamente fi scalizados por la Comisión de Regidores que corresponda. Artículo Sexto.- AUTORIZAR amplia y sufi cientemente al señor CESAR AUGUSTO MEREA TELLO, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la ejecución del presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme al inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación respectiva, debiendo remitir copia del mismo y el Informe que lo sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR A. MEREA TELLO Alcalde 148796-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de vehículo para la recolección de desechos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 232-2007-CM/MPS. Satipo, 28 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Satipo, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2007; VISTO; el Informe Técnico Nº 119-2007-GSCSC/MPS de fecha 25 de octubre del 2007 y el Informe Técnico Legal Nº 484-2007-OAL/MPS. de fecha 11 de diciembre del 2007 donde da cuenta sobre situación de la disposición fi nal de los desechos sólidos en el Distrito Capital de Satipo, poniendo en serio riesgo la salud, salubridad y medio ambiente; y la Urgencia de adquisición de un compactador hidráulico por la modalidad de exoneración del proceso de selección; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Así mismo, la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalado en los incisos a) y c) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, que dispone, que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la resolución del titular de la entidad o mediante acuerdo de concejo la misma que requiere de un informe técnico legal ; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM , requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo, el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Técnico Nº 119-2007- GSCSC/MPS., la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia LA DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, LIQUIDOS Y VERTIMIENTOS INDUSTRIALES POR EL LAPSO DE TRES (3) meses en el ámbito del Distrito Capital de Satipo, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y de Urgencia la adquisición de un compactador hidráulico para contrarrestar los problemas de salubridad, salud, agricultura y medio ambiente, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las