Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2008 (09/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363527

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria y vehiculos para la rehabilitacion, mantenimiento y construccion de carreteras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 231-2007-CM/MPS Satipo, 28 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Satipo, en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2007. VISTO; el Informe Tecnico Nº 791-2007-EST/SGEO/ MPS de fecha 28 de noviembre del 2007; el Informe Tecnico Legal Nº 456-2007-OAL/MPS. de fecha 29 de noviembre del 2007; y el Acta de Verificacion y MORDAZA del Comite de Defensa Civil de la provincia de Satipo. Da cuenta sobre los graves danos causados por los fenomenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vias de comunicacion y principalmente la construccion, mantenimiento y rehabilitacion de carreteras de la circunscripcion provincial, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada del distrito de Satipo que comprende a sus comunidades y caserios; y la Urgencia de Adquisicion de Maquinarias por la modalidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades provinciales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalado en los incisos a) y c) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, que dispone, que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante la resolucion del titular de la entidad o mediante acuerdo de concejo la misma que requiere de un informe tecnico legal; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto de los

casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 701-2007-EST/ SGEO/MPS., la Subgerencia de Estudio y Obras, justifica la necesidad de que se declare en situacion de emergencia la provincia de Satipo referente a los accesos y vias de comunicacion, principalmente la construccion, mantenimiento y rehabilitacion de las carreteras de la provincia de Satipo, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caserios por plazo establecido por ley y de Urgencia la adquisicion de maquinaria y vehiculos para contrarrestar los problemas de educacion, salud, agricultura, economia, principalmente la construccion, mantenimiento y rehabilitacion de carreteras y accesos, asi como propiciar el desarrollo sostenible de la MORDAZA, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un MORDAZA de eficiencia economica; Que, con dicho Informe se da cuenta, que la adquisicion de maquinarias y vehiculos servira ademas, para la ejecucion de las obras de saneamiento basico, irrigacion, electrificacion, reconstruccion de centros educativos, centros de salud, construccion y mejoramiento de las carreteras de acceso programadas para el periodo 2007-2009. En el ambito de la MORDAZA no se disponen de maquinarias y vehiculos para alquiler, lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecucion de obras y servicios, situacion que pone en grave riesgo la salud, la educacion y el normal desenvolvimiento socioeconomico de los pobladores; Que, mediante Informe Nº 437-A-2007-GPPCT/ MPS de fecha 27/12/07 el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, da ha conocer que existe disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Inversion Publica Viable "FORTALECIMIENTO DEL POLL DE MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN", con Codigo SNIP Nº 52110, por la cantidad de S/. 2´482,171.00 nuevos soles, con la FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 2 - Recursos Directamente Recaudados, 5 - Recursos Determinados: 07 - Fondo de Compensacion Municipal y 18 - Canon, Sobre Canon y Regalias; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica con Informe Tecnico Legal Nº 456-2007-OAL/MPS. de fecha 29 de noviembre del 2007, ha cumplido con emitir opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, opinando por la procedencia del presente acuerdo; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones de maquinaria y vehiculos, prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los documentos del Visto que forman parte integrante del presente Acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA las vias de comunicacion, principalmente la rehabilitacion, mantenimiento y construccion de carreteras de la circunscripcion del Distrito Capital de Satipo, provincia de Satipo - Region MORDAZA, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada que comprende a sus comunidades y caserios, por un periodo de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA y RATIFICANDO la Resolucion del Comite Regional de Defensa Civil Nº 063-2007-CRDC-PR de fecha 19 de diciembre del 2007, que declara en SITUACION DE EMERGENCIA, las carreteras troncales y ramales de la

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