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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2008 363527 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículos para la rehabilitación, mantenimiento y construcción de carreteras ACUERDO DE CONCEJO Nº 231-2007-CM/MPS Satipo, 28 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Satipo, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre del 2007. VISTO; el Informe Técnico Nº 791-2007-EST/SGEO/ MPS de fecha 28 de noviembre del 2007; el Informe Técnico Legal Nº 456-2007-OAL/MPS. de fecha 29 de noviembre del 2007; y el Acta de Verifi cación y Constancia del Comité de Defensa Civil de la provincia de Satipo. Da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación y principalmente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras de la circunscripción provincial, así como brindar asistencia a la población afectada del distrito de Satipo que comprende a sus comunidades y caseríos; y la Urgencia de Adquisición de Maquinarias por la modalidad de exoneración del proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalado en los incisos a) y c) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, que dispone, que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la resolución del titular de la entidad o mediante acuerdo de concejo la misma que requiere de un informe técnico legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo, el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Técnico Nº 701-2007-EST/ SGEO/MPS., la Subgerencia de Estudio y Obras, justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia la provincia de Satipo referente a los accesos y vías de comunicación, principalmente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de las carreteras de la provincia de Satipo, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y deUrgencia la adquisición de maquinaria y vehículos para contrarrestar los problemas de educación, salud, agricultura, economía, principalmente la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras y accesos, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica; Que, con dicho Informe se da cuenta, que la adquisición de maquinarias y vehículos servirá además, para la ejecución de las obras de saneamiento básico, irrigación, electrifi cación, reconstrucción de centros educativos, centros de salud, construcción y mejoramiento de las carreteras de acceso programadas para el período 2007-2009. En el ámbito de la zona no se disponen de maquinarias y vehículos para alquiler, lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores; Que, mediante Informe Nº 437-A-2007-GPPCT/ MPS de fecha 27/12/07 el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, da ha conocer que existe disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Inversión Pública Viable “FORTALECIMIENTO DEL POLL DE MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNÍN”, con Código SNIP Nº 52110, por la cantidad de S/. 2´482,171.00 nuevos soles, con la FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 2 - Recursos Directamente Recaudados, 5 - Recursos Determinados: 07 - Fondo de Compensación Municipal y 18 - Canon, Sobre Canon y Regalías; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Técnico Legal Nº 456-2007-OAL/MPS. de fecha 29 de noviembre del 2007, ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, opinando por la procedencia del presente acuerdo; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de maquinaria y vehículos, prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los documentos del Visto que forman parte integrante del presente Acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA las vías de comunicación, principalmente la rehabilitación, mantenimiento y construcción de carreteras de la circunscripción del Distrito Capital de Satipo, provincia de Satipo - Región Junín, así como brindar asistencia a la población afectada que comprende a sus comunidades y caseríos, por un período de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma y RATIFICANDO la Resolución del Comité Regional de Defensa Civil Nº 063-2007-CRDC-PR de fecha 19 de diciembre del 2007, que declara en SITUACIÓN DE EMERGENCIA, las carreteras troncales y ramales de la