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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364101 Que, asimismo en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM los sectores brindan capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, con miras a facilitar el proceso de acreditación y el cumplimiento de los mecanismos de verificación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo artículo 38º establece que la Secretaría de Descentralización está a cargo de brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades de gestión a los Gobiernos Regionales y Locales; regulando en el artículo 42º las funciones de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización; Que, dentro del marco normativo acotado y de los Sistemas Administrativos, y el contexto del proceso de descentralización, se hace necesario constituir un espacio de conducción, articulación, ordenamiento, diseño, incidencia y canalización de la oferta sectorial y demanda de capacitación y asistencia técnica, para abordar el proceso de desarrollo de capacidades en el marco de la descentralización; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594; DECRETA:Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública Créase la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante “PLATAFORMA” encargada de ejercer funciones de conducción, diseño, monitoreo y evaluación en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno en el proceso de descentralización que se desarrolle en el país. Artículo 2º.- Objetivo Constituye objetivo de la Plataforma creada mediante el artículo precedente, fortalecer y desarrollar las capacidades para la gestión pública del Buen Gobierno Regional y Local en el marco del proceso de descentralización del país y de los Sistemas Administrativos, y contribuir al proceso de reforma y modernización del Estado a efectos de dar sostenibilidad al proceso de descentralización. Artículo 3º.- Funciones Son funciones de la Plataforma: 3.1. Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno. 3.2. Diseñar programas de desarrollo de capacidades, herramientas de gestión estratégica para gerenciar el cambio en la gestión pública, hacia una gestión articulada y participativa de los recursos públicos, en el nivel regional y local. 3.3. Vincular a los proveedores de servicios de capacitación y asistencia técnica hacia las demandas locales, con enfoque integral del desarrollo local y territorial y sentido inclusivo, dentro del marco normativo vigente. 3.4. Contar con un sistema de monitoreo y evaluación que permita mejorar la efi ciencia de las inversiones en las capacidades de los recursos humanos e institucionales en el desarrollo de la gestión pública nacional, regional y local. 3.5. Proponer sistemas de evaluación y seguimiento al desempeño en la gestión pública para hacer sostenible el proceso de descentralización del país. 3.6. Promover la constitución de Plataformas y/o Redes Regionales, como espacio de interlocución, representación y aplicación de la política nacional, sectorial y regional, orientada a favorecer el proceso de desarrollo de capacidades de gestión pública de los gobiernos regionales y locales. 3.7. Articular con otras organizaciones, plataformas y redes nacionales, regionales, municipales e internacionales para el inter aprendizaje del desarrollo de capacidades de Gestión Pública. Artículo 4º.- Miembros La Plataforma estará conformada por un representante de: - La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. - La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. - La Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. - La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.- El Ministerio de Energía y Minas.- El Ministerio de Agricultura.- El Ministerio de Salud.- El Ministerio de Educación.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- El Ministerio de la Producción.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El Ministerio de Economía y Finanzas.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.- El Ministerio de Relaciones Exteriores.- El Consejo Nacional de la Competitividad.- El Consejo Nacional del Ambiente.- El Instituto Nacional de Defensa Civil.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Los miembros de la Plataforma serán designados por resolución del titular del Sector correspondiente, debiendo a su vez designar un representante alterno. Adicionalmente a sus miembros, podrán participar con voz y voto, en las sesiones de la Plataforma u otros actos que ésta determine, dos representantes de los Gobiernos Regionales y dos representantes de los Gobiernos Locales, acreditados mediante credencial emitida por los niveles de gobierno correspondientes. Artículo 5º.- Secretario Técnico El responsable de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización actuará como Secretario Técnico de la Plataforma. Artículo 6º.- Colaboración de otras entidades La Plataforma podrá contar con la colaboración y aporte técnico de representantes de las Universidades, Contraloría General de la República y de otras entidades públicas o privadas que la Presidencia de la Plataforma invite. Artículo 7º.- Reglamentación Mediante Resolución Ministerial se aprobará el Reglamento Interno de la Plataforma. Artículo 8º.- Gastos El funcionamiento de la Plataforma no irrogará gasto adicional al tesoro público. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social, de Energía y Minas, de Agricultura, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Transportes y Comunicaciones, de la Producción, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, y de Relaciones Exteriores.