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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364113 VISTO: El Ofi cio Nº 2126-2007-PCM-CMAN de fecha 20 de diciembre de 2007, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violencia a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000; Que, habiendo concluido su informe fi nal, la indicada Comisión recomienda la implementación de un Plan Integral de Reparaciones, el cual se establece a través del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, conformándose una Comisión Multisectorial de Alto Nivel adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento emitido a través del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprobó el Plan Integral de Reparaciones que tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2006-TR de fecha 12 de diciembre de 2006, se ratifi có la designación de la señora Luisa Zuluaga Cuba, como representante permanente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo a que se refi ere el considerando anterior; Que, mediante Ofi cio de Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, solicita al Titular del Sector, ratifi que o designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la citada Comisión; Que, en ese sentido y por convenir al servicio, se ratifi ca la designación de la señora Luisa Zuluaga Cuba, como representante permanente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial en mención, constituida por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car, la designación de la señora Luisa Zuluaga Cuba, asesora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como representante permanente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, conformada por el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 151576-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículo 51º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, en este marco legal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene ejecutando el Conglomerado de Proyectos “Apoyo a la Comunicación Comunal” - CPACC, que tiene como objetivo promover la integración de los centros poblados rurales, las comunidades nativas y zonas de frontera, mediante la instalación de estaciones de radiodifusión y de otros medios de comunicación a fi n de contribuir al mejoramiento y al desarrollo socio-económico y cultural de estos pueblos; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las estaciones de radiodifusión de baja potencia que se instalen en el marco de los proyectos a cargo del Ministerio orientados al desarrollo del servicio de radiodifusión, serán autorizadas de oficio por la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, hoy Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la cual expedirá el permiso y la licencia correspondiente; Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, dispone que el Subsector Comunicaciones transferirá a los Gobiernos Regionales 1230 Sistemas de televisión que retransmiten la señal del Estado (IRTP) instalados en todas las regiones del país, así como los activos por adquirir con cargo al Conglomerado de Proyectos “Apoyo a la Comunicación Comunal”; Que, a fi n de simplifi car el régimen aplicable a las estaciones instaladas en el marco de los proyectos a cargo del Ministerio, y facilitar la transferencia a los Gobiernos Regionales de los 1230 Sistemas de televisión y los activos por adquirir en el marco del Conglomerado de Proyectos “Apoyo a la Comunicación Comunal” - CPACC, se requiere modifi car el precitado artículo 51º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, conforme al siguiente texto: “Artículo 51º.- Régimen aplicable a las estaciones de radiodifusión instaladas en el marco de los Proyectos a cargo del Ministerio