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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2008 (15/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364114 El régimen aplicable para la operación de las estaciones de radiodifusión de baja potencia instaladas en el marco de los Proyectos a cargo del Ministerio, a que se refi ere el artículo 17º del Reglamento, se rige por las siguientes disposiciones: 1. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones otorgará de ofi cio las respectivas autorizaciones, previo informe favorable de la dependencia encargada de la ejecución de los proyectos de comunicaciones del Ministerio. El plazo para el otorgamiento de la autorización es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido informe, el mismo que contendrá como mínimo, lo siguiente: a) El nombre de la persona natural o jurídica, titular de la respectiva autorización; e, b) Información técnica necesaria para la identifi cación de la estación, tales como: - ubicación de la planta transmisora con código ubigeo, - coordenadas geográfi cas,- potencia efectiva irradiada del transmisor,- ganancia del sistema de antenas y,- altura del centro de radiación. 2. Las autorizaciones se otorgarán bajo la modalidad de autorizaciones educativas, debiendo otorgarse de manera conjunta el permiso y la licencia de operación. 3. Las solicitudes de modifi cación de características técnicas y/o condiciones esenciales de la autorización, serán aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Para tales efectos, no será exigible el pago por derecho de trámite ni será de aplicación lo dispuesto en el artículo 63º. Asimismo, no procederán las solicitudes de aumento de potencia ni de modifi cación de la fi nalidad del servicio de “educativa” por “comercial”. 4. Las solicitudes de renovación serán otorgadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la respectiva solicitud. 5. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones modifi cará de ofi cio, las características técnicas autorizadas y la frecuencia o canal asignado, de aquellas estaciones autorizadas bajo este régimen, que generen interferencias. 6. Las autorizaciones otorgadas bajo el presente régimen, no estarán sujetas al pago de derechos, tasas ni canon por el uso del espectro radioeléctrico.” Artículo 2º.- El Ministerio, mediante Resolución Ministerial, podrá emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para regular la operación de las estaciones instaladas en el marco de los proyectos de comunicaciones a cargo del Ministerio. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición Transitoria Única.- Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de las estaciones de radiodifusión de baja potencia instaladas en el marco de los Proyectos a cargo del Ministerio, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Sin perjuicio de lo anterior, las estaciones autorizadas bajo este régimen de excepción, se adecuarán a los planes de canalización y asignación de frecuencias que sean aprobados por el órgano competente del Ministerio.Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 151933-3 Prorrogan plazo para la presentación de la recomendación al Ministerio del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2008-MTC Lima, 14 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC se creó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 093-2007-MTC, se prorrogó por sesenta (60) días el plazo a que se refi ere el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, para presentar la recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado, por lo que el plazo vence el 19 de enero de 2008; Que, la Delegación de la Comisión Europea en Perú, la Embajada del Japón y empresas radiodifusoras, mediante diversas comunicaciones, han solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogar el plazo antes mencionado, a fi n de tomar en cuenta la evaluación comparativa de los tres estándares de televisión digital terrestre (ATSC, DVB-T y ISDB-T) y determinar las diferencias existentes entre éstos; Que, mediante Informe Nº 001-2008-COMERETDT la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, considerando las comunicaciones recibidas, ha solicitado una prórroga adicional de treinta (30) días hábiles a fi n de culminar el informe fi nal que contenga la recomendación objeto del encargo; De conformidad con la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 093-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por treinta (30) días hábiles el plazo a que se refiere el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, modificado por el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 093-2007-MTC, para la presentación de la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 151933-6