Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2008 (15/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2008

El regimen aplicable para la operacion de las estaciones de radiodifusion de baja potencia instaladas en el MORDAZA de los Proyectos a cargo del Ministerio, a que se refiere el articulo 17º del Reglamento, se rige por las siguientes disposiciones: 1. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones otorgara de oficio las respectivas autorizaciones, previo informe favorable de la dependencia encargada de la ejecucion de los proyectos de comunicaciones del Ministerio. El plazo para el otorgamiento de la autorizacion es de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la recepcion del referido informe, el mismo que contendra como minimo, lo siguiente: a) El nombre de la persona natural o juridica, titular de la respectiva autorizacion; e, b) Informacion tecnica necesaria para la identificacion de la estacion, tales como: - ubicacion de la planta transmisora con codigo ubigeo, - coordenadas geograficas, - potencia efectiva irradiada del transmisor, - ganancia del sistema de antenas y, - altura del centro de radiacion. 2. Las autorizaciones se otorgaran bajo la modalidad de autorizaciones educativas, debiendo otorgarse de manera conjunta el permiso y la licencia de operacion. 3. Las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas y/o condiciones esenciales de la autorizacion, seran aprobadas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Para tales efectos, no sera exigible el pago por derecho de tramite ni sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 63º. Asimismo, no procederan las solicitudes de aumento de potencia ni de modificacion de la finalidad del servicio de "educativa" por "comercial". 4. Las solicitudes de renovacion seran otorgadas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en el plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la respectiva solicitud. 5. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones modificara de oficio, las caracteristicas tecnicas autorizadas y la frecuencia o MORDAZA asignado, de aquellas estaciones autorizadas bajo este regimen, que generen interferencias. 6. Las autorizaciones otorgadas bajo el presente regimen, no estaran sujetas al pago de derechos, tasas ni canon por el uso del espectro radioelectrico." Articulo 2º.- El Ministerio, mediante Resolucion Ministerial, podra emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para regular la operacion de las estaciones instaladas en el MORDAZA de los proyectos de comunicaciones a cargo del Ministerio. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Transitoria Unica.- Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de las estaciones de radiodifusion de baja potencia instaladas en el MORDAZA de los Proyectos a cargo del Ministerio, a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no estaran sujetos a la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Sin perjuicio de lo anterior, las estaciones autorizadas bajo este regimen de excepcion, se adecuaran a los planes de canalizacion y asignacion de frecuencias que MORDAZA aprobados por el organo competente del Ministerio.

Dado, en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 151933-3

Prorrogan plazo para la MORDAZA de la recomendacion al Ministerio del estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru
RESOLUCION SUPREMA N° 005-2008-MTC MORDAZA, 14 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC se creo la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru; Que, posteriormente, mediante Resolucion Suprema Nº 093-2007-MTC, se prorrogo por sesenta (60) dias el plazo a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC, para presentar la recomendacion del estandar de television digital terrestre a ser adoptado, por lo que el plazo vence el 19 de enero de 2008; Que, la Delegacion de la Comision Europea en Peru, la Embajada del Japon y empresas radiodifusoras, mediante diversas comunicaciones, han solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones prorrogar el plazo MORDAZA mencionado, a fin de tomar en cuenta la evaluacion comparativa de los tres estandares de television digital terrestre (ATSC, DVB-T y ISDB-T) y determinar las diferencias existentes entre estos; Que, mediante Informe Nº 001-2008-COMERETDT la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru, considerando las comunicaciones recibidas, ha solicitado una prorroga adicional de treinta (30) dias habiles a fin de culminar el informe final que contenga la recomendacion objeto del encargo; De conformidad con la Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC y la Resolucion Suprema Nº 093-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por treinta (30) dias habiles el plazo a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 093-2007-MTC, para la MORDAZA de la recomendacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 151933-6

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