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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2008 364118 la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces; Que, los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establecen que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411 prevé que las modifi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo propuesto en el documento de visto, con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes; Con el visto bueno de la Primera Adjuntía y con los visados de las ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 7) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 8° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7° y 40° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Primer Adjunto de la Defensora del Pueblo, o el que haga sus veces, la facultad de aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, la que deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 y por la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01. Artículo Segundo.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas, o el que haga sus veces, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2008. Artículo Tercero.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas, o el que haga sus veces, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego 020 Defensoría del Pueblo y que no sean privativas a su función de Defensora del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2008. Artículo Cuarto.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 151076-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0013-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de enero de 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 003284-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y el Informe N° 014-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1409, 2401, 1681, 1147, 1101, 2427, 1250, 1652, 1629, 1481, 1724, 1291, 1644, 2430, 1302, 1237, 2494, 2416, 1413 y 1449/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0993 44513568 169-2007/SGDI Ronald Humberto Ascencio Ruíz 41064075 1780 28290473 223-2007/SGDI Gregoria Llactahuamán López 078579211018 80569961 169-2007/SGDI Francisca Aza Garambel 013074450562 43246039 85-2007/SGDI Luis Jesús De La Rosa Carranza 18220466 120-MIG 80219931 09-2007/SGDI Carmen Quispe De Zegarra 29302833 1789 80549324 223-2007/SGDI Santos Leonardo Mamani Arce 04744476 531-MIG 43732437 80-2007/SGDI William Vásquez Fuentes 43311269 1014 44601797 169-2007/SGDI Vanessa Pamela Vera Escudero 414790481020 80439929 169-2007/SGDI Harlan Montilla Salinas 05365391 1003 40353559 169-2007/SGDI Julissa Susana Aranda Zapata 400431800927 44744585 135-2007/SGDI Antonio Miyashiro Pastor 43429617 0692 09402253 112-2007/SGDI Francisca Palomino Orosco De Palomino07162478 0620 45384229 92-2007/SGDI Victorino Abad Jiménez 278206741916 43023793 246-2007/SGDI Orlando Edwin Rosales Claudio80075365 537-MIG 80646609 80-2007/SGDI Jorge Luis Quenta Arica 00483827 0565 44586398 85-2007/SGDI Domingo Cutipa Limache 01823380 1502- MIG80395361 227-2007/SGDILeandra Achahui Choque24985525 4350 40778453 469-2007/SGDI Juliana Quispe Quispe 01205603 0700 09259370 112-2007/SGDI Agueda López López De Mamani 073979320689 28220134 112-2007/SGDI Juan Hinostroza Chaviguri 28270484 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del