Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

364276

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperacion, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administracion, aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el articulo 5.7 del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2006PRODUCE del 13 de setiembre del 2006, se modifico el primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los terminos que el manejo pesquero del recurso merluza se aplicara en funcion de cuotas individuales de pesca transferibles; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE del 22 de diciembre del 2006, se autorizo el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007; y se fijo una cuota total de captura de 35 mil toneladas metricas; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0502007-PRODUCE del 16 de febrero del 2007, se publico la relacion de Indices de Participacion y Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y que se encuentren en estado operativo; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, alcanzo el Informe Nº 004-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de enero del 2007 denominado "Embarcaciones pesqueras que participan en la extraccion del recurso merluza, en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE", en el cual informa que del total de cincuenta y dos (52) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0502007-PRODUCE, solo treinta y ocho (38) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un saldo de catorce (14) embarcaciones que no registraron actividad extractiva de merluza en el ano 2007. En consecuencia, es necesario inspeccionar la operatividad de las catorce (14) embarcaciones pesqueras que no registraron esfuerzo de pesca sobre el recurso, de manera que permita contar con los elementos suficientes para el MORDAZA de asignacion de las cuotas individuales de pesca de merluza del ano 2008; en razon que la operatividad y la vigencia de los permisos de pesca, son los criterios utilizados para la asignacion de las cuotas individuales de pesca de merluza, tal como dispone la normatividad pesquera vigente en la materia;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y su modificatoria establecida por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relacion MORDAZA citada, son consideradas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la determinacion de los coeficientes de participacion de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras en el ano 2008. Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006PRODUCE, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Los armadores o empresas pesqueras propietarias de las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relacion MORDAZA citada, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica de operatividad, desde la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 21 de enero del 2008. Los resultados de la inspeccion tecnica de operatividad de cada embarcacion pesquera, condiciona su participacion en la asignacion de las cuotas individuales de pesca de merluza del ano 2008. Articulo 3º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de llevar a cabo las inspecciones tecnicas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo precedente, habiendose establecido como fechas unicas para su ejecucion del 21 al 28 de enero del 2008. Los armadores o empresas pesqueras deberan brindar las facilidades necesarias para que el personal tecnico de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla con la labor designada; asimismo, asumiran en su totalidad los gastos que demande dicha inspeccion. Articulo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que no soliciten al 21 de enero del 2008, la inspeccion tecnica de operatividad de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, no participaran con sus Indices de Participacion en la asignacion de las cuotas individuales de pesca de sus respectivos armadores o empresas pesqueras. Articulo 5º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que cuentan con procedimientos administrativos en tramite relacionados a su permiso de pesca o autorizaciones de incremento de flota, la vigencia de estos derechos y aspectos conexos a los mismos conforme lo establece el articulo 8º y 10º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Anexo I RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE DESARROLLARON ACTIVIDAD EXTRACTIVA DEL RECURSO MERLUZA EN EL MORDAZA DEL REGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE
Nº 1 2 3 4 5 6 ARCOPA S.A. ARCOPA S.A. ARCOPA S.A. CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. TITULAR DEL PERMISO DE PESCA ARMADOR O EMPRESA PESQUERA AURITA CAMELOT MORDAZA MORDAZA PEPA MORDAZA MORDAZA EMBARCACION PESQUERA MATRICULA PT-22684-CM CO-13021-PM CO-2464-PM PT-15801-CM PT-4396-CM CO-0244-BM CBOD m3 99.46 242.02 139.36 117.18 102.00 52.98

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.