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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364276 Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2006- PRODUCE del 13 de setiembre del 2006, se modifi có el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los términos que el manejo pesquero del recurso merluza se aplicará en función de cuotas individuales de pesca transferibles; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 357-2006- PRODUCE del 22 de diciembre del 2006, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2007; y se fi jó una cuota total de captura de 35 mil toneladas métricas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 050- 2007-PRODUCE del 16 de febrero del 2007, se publicó la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y que se encuentren en estado operativo; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, alcanzó el Informe Nº 004-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 3 de enero del 2007 denominado “Embarcaciones pesqueras que participan en la extracción del recurso merluza, en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE”, en el cual informa que del total de cincuenta y dos (52) embarcaciones pesqueras listadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, sólo treinta y ocho (38) de ellas efectuaron al menos una faena de pesca, quedando un saldo de catorce (14) embarcaciones que no registraron actividad extractiva de merluza en el año 2007. En consecuencia, es necesario inspeccionar la operatividad de las catorce (14) embarcaciones pesqueras que no registraron esfuerzo de pesca sobre el recurso, de manera que permita contar con los elementos sufi cientes para el proceso de asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2008; en razón que la operatividad y la vigencia de los permisos de pesca, son los criterios utilizados para la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza, tal como dispone la normatividad pesquera vigente en la materia;De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y su modifi catoria establecida por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que han desarrollado actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, son consideradas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para la determinación de los coefi cientes de participación de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras en el año 2008. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que no desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Los armadores o empresas pesqueras propietarias de las embarcaciones pesqueras que se detallan en la relación antes citada, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica de operatividad, desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 21 de enero del 2008. Los resultados de la inspección técnica de operatividad de cada embarcación pesquera, condiciona su participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de merluza del año 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de llevar a cabo las inspecciones técnicas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo precedente, habiéndose establecido como fechas únicas para su ejecución del 21 al 28 de enero del 2008. Los armadores o empresas pesqueras deberán brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con la labor designada; asimismo, asumirán en su totalidad los gastos que demande dicha inspección. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que no soliciten al 21 de enero del 2008, la inspección técnica de operatividad de las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II de la presente resolución, no participarán con sus Índices de Participación en la asignación de las cuotas individuales de pesca de sus respectivos armadores o empresas pesqueras. Artículo 5º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que cuentan con procedimientos administrativos en trámite relacionados a su permiso de pesca o autorizaciones de incremento de fl ota, la vigencia de estos derechos y aspectos conexos a los mismos conforme lo establece el artículo 8º y 10º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero Anexo I RELACION DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE DESARROLLARON ACTIVIDAD EXTRACTIVA DEL RECURSO MERLUZA EN EL MARCO DEL REGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE Nº TITULAR DEL PERMISO DE PESCA ARMADOR O EMPRESA PESQUERAEMBARCACION PESQUERAMATRICULA CBOD m3 1 ARCOPA S.A. AURITA PT-22684-CM 99.46 2 ARCOPA S.A. CAMELOT CO-13021-PM 242.02 3 ARCOPA S.A. MATILDE CO-2464-PM 139.36 4 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. DOÑA PEPA PT-15801-CM 117.185 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. LORENA PT-4396-CM 102.00 6 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. DIANA CO-0244-BM 52.98