Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364281 Fecha: 14 de enero del 2008 I. OBJETIVO:Normar el contenido y criterios para establecer la sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el boletín informativo a los trabajadores sobre afi liación a los sistemas pensionarios. II. FINALIDAD: La Directiva tiene por fi nalidad establecer las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo y en general por los órganos territoriales, respecto a las sanciones a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de realizar la entrega del boletín informativo a los trabajadores sobre las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, al que hace referencia el Art. 16º de la Ley Nº 28991. III. BASE LEGAL:  Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo.  Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.  Ley Nº 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada. IV. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento para la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, órganos territoriales, Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Prevención y Solución de Confl ictos, Subdirección de Inspección del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ámbito nacional. V. NORMAS:  Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación, planifi cación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el órgano técnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección del Trabajo cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de realizar la entrega del boletín informativo a los trabajadores sobre las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.  De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28991, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ofi cina de Normalización Previsional aprueba y publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes.  Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 28991, surge como obligación del empleador la de entregar a aquellos trabajadores no afi liados y que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” al cual se refi ere el artículo 15º de la Ley, a fi n que decida libremente su afi liación a un sistema pensionario, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el encargado de establecer las sanciones por el incumplimiento de la entrega del “Boletín Informativo”.  Estando a lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 28991, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo determina que dicho incumplimiento constituye infracción establecida en el artículo 23.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la cual se establece como infracción leve el “no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros benefi cios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición ”. VI. MECANICA OPERATIVA  La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva. La presente Directiva Nacional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su comunicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. VII. RESPONSABILIDAD Los Directores de Inspección Laboral o funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ámbito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 153095-1 Modifican la R.M. Nº 001-2008-TR, sobre delegación de diversas facultades a funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2008-TR Lima, 16 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008- TR el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo delegó diversas facultades a los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración, así también se conformó el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio; Que, resulta necesario permitir que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puedan aprobar sus calendarios de compromisos y ampliaciones, así como aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 025-2007-PCM-SD, señala que el Acta de Entrega y Recepción es el documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o quienes éstos designen, efectivizan la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a éstas; Que, en el marco de lo dispuesto en las normas aplicables al proceso de descentralización, resulta conveniente adoptar los mecanismos que permitan agilizar la transferencia de funciones del ministerio a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con la visación del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de Planifi cación y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el artículo 12º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de facultades Incluir los literales i) y j), así como un último párrafo, al artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR, conforme al siguiente texto: “i) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestal; y, j) Suscribir, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Actas de Entrega y Recepción de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en las normas que rigen la materia. Lo dispuesto en los literales e) e i) se aplica a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE.” Artículo 2º.- Modifi car el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR, sustituyéndolo con el siguiente texto: