Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Fecha: 14 de enero del 2008 I. OBJETIVO: Normar el contenido y criterios para establecer la sancion a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion del empleador de entregar el boletin informativo a los trabajadores sobre afiliacion a los sistemas pensionarios. II. FINALIDAD: La Directiva tiene por finalidad establecer las pautas a tener en cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspeccion del Trabajo y en general por los organos territoriales, respecto a las sanciones a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion del empleador de realizar la entrega del boletin informativo a los trabajadores sobre las caracteristicas, diferencias y demas peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, al que hace referencia el Art. 16º de la Ley Nº 28991. III. BASE LEGAL: · Ley Nº 28806 - Ley General de Inspeccion del Trabajo. · Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR, - Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo. · Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliacion informada, pensiones minimas y complementarias y regimen especial de jubilacion anticipada. IV. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicacion y cumplimiento para la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo, organos territoriales, Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, Direcciones de Prevencion y Solucion de Conflictos, Subdireccion de Inspeccion del Trabajo, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo ambito nacional. V. NORMAS: · Las disposiciones contenidas en la presente directiva, se dictan por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo, que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional, que tiene como funciones la direccion, organizacion, coordinacion, planificacion, seguimiento y control de la actuacion y el funcionamiento del Sistema de Inspeccion, siendo el organo tecnico competente para dictar los lineamientos a seguir por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspeccion del Trabajo cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion del empleador de realizar la entrega del boletin informativo a los trabajadores sobre las caracteristicas, diferencias y demas peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. · De conformidad a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 28991, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros y la Oficina de Normalizacion Previsional aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion masiva un "Boletin Informativo" sobre las caracteristicas, las diferencias y demas peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. · Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley Nº 28991, surge como obligacion del empleador la de entregar a aquellos trabajadores no afiliados y que ingresen por primera vez a un centro laboral, una MORDAZA del "Boletin Informativo" al cual se refiere el articulo 15º de la Ley, a fin que decida libremente su afiliacion a un sistema pensionario, siendo el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el encargado de establecer las sanciones por el incumplimiento de la entrega del "Boletin Informativo". · Estando a lo previsto en el articulo 16º de la Ley Nº 28991, la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo determina que dicho incumplimiento constituye infraccion establecida en el articulo 23.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, en la cual se establece como infraccion leve el "no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, MORDAZA del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hoja de liquidacion de compensacion por tiempo de servicios, participacion en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposicion". VI. MECANICA OPERATIVA · La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo es la encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

· La presente Directiva Nacional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su comunicacion a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y adicionalmente sera publicada en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. VII. RESPONSABILIDAD Los Directores de Inspeccion Laboral o funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de todo el ambito nacional son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

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Modifican la R.M. Nº 001-2008-TR, sobre delegacion de diversas facultades a funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2008-TR MORDAZA, 16 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2008TR el titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo delego diversas facultades a los funcionarios a cargo de la Secretaria General y de la Oficina General de Administracion, asi tambien se conformo el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto Publico del Ministerio; Que, resulta necesario permitir que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo puedan aprobar sus calendarios de compromisos y ampliaciones, asi como aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; Que, la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, "Normas para la Efectivizacion del MORDAZA de Transferencia del ano 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales", aprobada por Resolucion Secretarial Nº 0252007-PCM-SD, senala que el Acta de Entrega y Recepcion es el documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o quienes estos designen, efectivizan la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a estas; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en las normas aplicables al MORDAZA de descentralizacion, resulta conveniente adoptar los mecanismos que permitan agilizar la transferencia de funciones del ministerio a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con la visacion del Secretario General, del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director General de Planificacion y Presupuesto, y del Director General de la Oficina de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el articulo 12º literal d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion de facultades Incluir los literales i) y j), asi como un ultimo parrafo, al articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 001-2008-TR, conforme al siguiente texto: "i) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, previo informe favorable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, asi como la suscripcion de formatos, fichas y documentacion que tenga incidencia presupuestal; y, j) Suscribir, en representacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las Actas de Entrega y Recepcion de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en las normas que rigen la materia.
Lo dispuesto en los literales e) e i) se aplica a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE." Articulo 2º.- Modificar el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 001-2008-TR, sustituyendolo con el siguiente texto:

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