Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

d) Autorizar y resolver acciones de personal relativas al personal adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, desde el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el articulo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

usados destinados a vehiculos de transporte terrestre, clasificados dentro de los capitulos 84, 85 y 87 del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias establecido en el Texto Unico de la Nomenclatura Comun de Designacion y Codificacion de Mercancias de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA - NANDINA, aprobado por Decision 570 de la Comunidad MORDAZA, estos deberan ser remanufacturados y cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben estar compuestos completa o parcialmente por mercancias recuperadas; b) Deben tener una expectativa de MORDAZA y gozar de una garantia de fabrica similares a la de una mercancia nueva; y, c) En el mismo bien que se importe o en su embalaje debe indicarse su condicion de remanufacturado, debiendo asimismo cumplirse con la normativa vigente en materia de rotulado. La garantia de fabrica contemplada en el literal b) esta referida a la del fabricante del producto remanufacturado o a la del fabricante del producto original. Los bienes a importar deberan ser declarados necesariamente bajo una Subpartida Nacional Arancelaria especifica del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, cuya descripcion corresponda claramente al bien a importar. Tratandose de subconjuntos mecanicos o sistemas funcionales que no tengan una Subpartida Nacional Arancelaria especifica, cada parte, pieza o repuesto que lo integra debera ser declarado de manera individual bajo la Subpartida Nacional Arancelaria especifica que le corresponda. El cumplimiento de los requisitos senalados en los literales a) y b) del parrafo anterior debe ser acreditado ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT mediante certificado emitido por el fabricante remanufacturador, en el que estaran claramente identificados e individualizados los bienes a importar. Dicho certificado debe ser emitido en el MORDAZA de origen de la remanufactura. Articulo 2º.- Requisito adicional para la importacion de motores usados destinados a vehiculos de transporte terrestre Para la importacion de motores usados destinados a vehiculos de transporte terrestre, adicionalmente a lo indicado en el articulo anterior, estos deberan contar con el numero de serie estampado que permita su debida identificacion, en concordancia con el numeral 3 del articulo 7º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Asimismo, dicho numero debera estar consignado en la factura comercial otorgada por el exportador. Articulo 3º.- Motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehiculos de transporte terrestre embarcados o en MORDAZA Lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo no es aplicable a los motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehiculos de transporte terrestre que se encuentran en MORDAZA hacia el Peru o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo; lo cual debera acreditarse con el correspondiente conocimiento de embarque o carta de porte, segun corresponda, documentos en los que deben estar claramente identificados los bienes a importar. Articulo 4º.- Derogacion Deroguese el articulo 29-A del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen requisitos para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehiculos de transporte terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172005-MTC se incorporo el articulo 29-A al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, con el objeto de regular la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor, estableciendo requisitos para cautelar las condiciones de seguridad vial y conservacion del ambiente; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia emitida en el Expediente Nº 01576-2007-PA/TC con fecha 14 de MORDAZA de 2007 sobre demanda de MORDAZA, emitio pronunciamiento con relacion al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2005MTC, disponiendo su inaplicacion a los demandantes, asi como la obligacion del Estado de encontrar formas menos gravosas para cautelar bienes constitucionales superiores y establecer una nueva normativa que, ponderando lo resuelto por el Tribunal Constitucional, regule el ingreso de motores, partes, piezas y repuestos usados con la fatiga propia de una MORDAZA util ya cumplida en los paises de origen, con el proposito de que no se agudicen los alarmantes indices de accidentalidad ni los efectos perniciosos que la contaminacion procedente del MORDAZA vehicular produce en la salud de la colectividad, evitando de este modo el incremento de la obsolescencia que afecta al MORDAZA automotor nacional como consecuencia de la politica de importacion indiscriminada de vehiculos usados; Que, es necesario establecer la nueva normativa a que se refiere el parrafo anterior incorporando requisitos para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehiculos de transporte terrestre conforme al pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, el cual no ha cuestionado la exigencia de que los citados bienes deben constituir mercancias remanufacturadas y que en los mismos se indique tal condicion, limitandose a cuestionar que la garantia sea otorgada por el fabricante original y que los bienes esten orientados a actividades productivas dentro del territorio nacional; Que, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Peru y Estados Unidos, en concordancia con el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, contempla el concepto de bienes remanufacturados, define sus caracteristicas y preve la garantia de fabrica, entendida esta como la otorgada por el remanufacturador y no necesariamente por el fabricante del producto original; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Requisitos para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a vehiculos de transporte terrestre Para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos

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