Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

8. Belmont Blondet, MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 10. Ceruti MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 11. Chicata-Sutmoller Sagenschnier , Czibor MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13. MORDAZA Puertas, MORDAZA MORDAZA 14. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 153524-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva Nacional "Sancion a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion del empleador de entregar el Boletin Informativo a los trabajadores sobre afiliacion a los sistemas pensionarios"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2008-TR MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 070-2008-MTPE/2/11.4 de la Directora Nacional de Inspeccion del Trabajo (e), el Informe Nº 003-2008-MTPE/4/9.230 de la Oficina de Racionalizacion y el Oficio Nº 083-2008-MTPE/4.9.2 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo se crea el Sistema de Inspeccion del Trabajo, constituido entre otros aspectos, por el conjunto de normas, organos, servidores publicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevencion de riesgos laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias, se aprueba el reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, que en sus Titulos IV y V establece responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley General del Inspeccion del Trabajo; Que, la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo ha elaborado la Directiva de alcance nacional orientada a determinar la sancion a aplicar cuando el empleador no entrega a los trabajadores el Boletin Informativo sobre Afiliacion a los Sistemas Pensionarios; Que, en tal contexto es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el referido documento de gestion con alcance a nivel nacional; Con las visaciones de la Directora Nacional de Inspeccion del Trabajo (e), de los Directores Generales de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus modificatorias; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2008MTPE/2/11.4 "Sancion a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion del empleador de entregar el Boletin Informativo a los trabajadores sobre afiliacion a los Sistemas Pensionarios", que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Directores de Inspeccion Laboral o el funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva que se aprueba en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo SANCION A APLICAR CUANDO SE PRODUZCA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL BOLETIN INFORMATIVO A LOS TRABAJADORES SOBRE AFILIACION A LOS SISTEMAS PENSIONARIOS DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2008-MTPE/2/11.4 Formulada por: Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo

SALUD
Modifican el ROF del Hospital Rezola - Canete
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2008/MINSA
MORDAZA, 11 de enero del 2008 Visto el Expediente Nº 07-071672-001 del Hospital Rezola-Canete; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Rezola - Canete aprobado por Resolucion Ministerial Nº 737-2003-SA/DM del 20 de junio de 2003 establece que el Hospital Rezola-Canete es un organo desconcentrado de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 689-2005/MINSA del 9 de setiembre de 2005 se incorpora a la jurisdiccion de la Direccion de Salud III MORDAZA, MORDAZA Direccion de Salud III MORDAZA Norte, la Direccion de Red de Salud Canete-Yauyos y su organo desconcentrado el Hospital Rezola-Canete; Que, el literal a) del numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 603-2006/ MINSA, establece que la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones procede, entre otros supuestos, por la aprobacion o modificacion de un dispositivo legal que afecte directa o indirectamente la naturaleza, estructura organica, las funciones, ambitos jurisdiccionales, atribuciones, servicios que brinda la entidad y otros; Que, en ese sentido, como consecuencia de la modificacion de la jurisdiccion a la que pertenece el Hospital Rezola - Canete (de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur a la Direccion de Salud III Lima) y en concordancia con las normas glosadas resulta procedente la modificacion del articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Rezola - Canete, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7372003-SA/DM; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el texto del articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Rezola-Canete, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 737-2003-SA/DM de la siguiente forma: "Articulo 2º.- NATURALEZA El Hospital Rezola-Canete es un organo desconcentrado de la Direccion de Salud III Lima". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

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