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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364280 8. Belmont Blondet, Sandra 9. Romero Aguirre, Luis Guillermo10. Ceruti Ccahuana, Luis Alberto11. Chicata-Sutmöller Sagenschnier , Czibor Omar12. Seminario García, César Augusto13. Alvarado Puertas, Marco Antonio14. Campos Cavero, Lorena Gisella Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 153524-1 SALUD Modifican el ROF del Hospital Rezola - Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2008/MINSA Lima, 11 de enero del 2008 Visto el Expediente Nº 07-071672-001 del Hospital Rezola-Cañete; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola - Cañete aprobado por Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM del 20 de junio de 2003 establece que el Hospital Rezola-Cañete es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 689-2005/MINSA del 9 de setiembre de 2005 se incorpora a la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima, antes Dirección de Salud III Lima Norte, la Dirección de Red de Salud Cañete-Yauyos y su órgano desconcentrado el Hospital Rezola-Cañete; Que, el literal a) del numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, establece que la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones procede, entre otros supuestos, por la aprobación o modifi cación de un dispositivo legal que afecte directa o indirectamente la naturaleza, estructura orgánica, las funciones, ámbitos jurisdiccionales, atribuciones, servicios que brinda la entidad y otros; Que, en ese sentido, como consecuencia de la modifi cación de la jurisdicción a la que pertenece el Hospital Rezola - Cañete (de la Dirección de Salud II Lima Sur a la Dirección de Salud III Lima) y en concordancia con las normas glosadas resulta procedente la modifi cación del artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola - Cañete, aprobado por Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el texto del artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola-Cañete, aprobado con Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM de la siguiente forma: “Artículo 2º.- NATURALEZA El Hospital Rezola-Cañete es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud III Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 153145-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva Nacional “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los sistemas pensionarios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2008-TR Lima, 16 de enero de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 070-2008-MTPE/2/11.4 de la Directora Nacional de Inspección del Trabajo (e), el Informe Nº 003-2008-MTPE/4/9.230 de la Ofi cina de Racionalización y el Ofi cio Nº 083-2008-MTPE/4.9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo se crea el Sistema de Inspección del Trabajo, constituido entre otros aspectos, por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modifi catorias, se aprueba el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que en sus Títulos IV y V establece responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley General del Inspección del Trabajo; Que, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ha elaborado la Directiva de alcance nacional orientada a determinar la sanción a aplicar cuando el empleador no entrega a los trabajadores el Boletín Informativo sobre Afi liación a los Sistemas Pensionarios; Que, en tal contexto es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el referido documento de gestión con alcance a nivel nacional; Con las visaciones de la Directora Nacional de Inspección del Trabajo (e), de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi catorias; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2008- MTPE/2/11.4 “Sanción a aplicar cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar el Boletín Informativo a los trabajadores sobre afi liación a los Sistemas Pensionarios”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Directores de Inspección Laboral o el funcionario que haga sus veces, Subdirectores de Inspecciones, Jefes Zonales, Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva que se aprueba en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SANCION A APLICAR CUANDO SE PRODUZCA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR EL BOLETIN INFORMATIVO A LOS TRABAJADORES SOBRE AFILIACION A LOS SISTEMAS PENSIONARIOS DIRECTIVA NACIONAL Nº 001-2008-MTPE/2/11.4 Formulada por: Dirección Nacional de Inspección del Trabajo