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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2008 (18/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364265 (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 192 568 800,00 --------------------- TOTAL 192 568 800,00 ============ A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 100 924 200,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 91 644 600,00 TOTAL 192 568 800,00 ============ 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 192 568 800,00 ============ Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos, a nivel de unidad ejecutora, función, programa, subprograma y actividad y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir el Bono por Crecimiento Económico, el personal activo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, siempre que reúna las condiciones siguientes: a) Estar laborando a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790; y b) Haber laborado un mínimo de seis (6) meses durante el año 2007 para percibir el 100% del Bono. Si el tiempo laborado fuera menor durante el 2007, recibirá la parte proporcional por los meses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición El Bono por Crecimiento Económico dispuesto por la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se recibe en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida, para lo cual, se afecta a la Específi ca del Gasto 78 (Bonos de Productividad – Convenios de Administración por Resultados y Bono por Crecimiento Económico) y al Grupo Genérico de Gastos que corresponda del Clasifi cador de los Gastos Públicos.Artículo 5º.- Bono por Crecimiento Económico para el personal que labora en jornada parcial o incompleta Para el caso de los servidores de carreras propias que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Bono por Crecimiento Económico será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de las Ofi cinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 6º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Bono por Crecimiento Económico es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será fi nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 7º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios 7.1 Las entidades cuyos trabajadores se encuentran comprendidos en el artículo 22º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que fi nancian sus planillas con una fuente de fi nanciamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignan el Bono por Crecimiento Económico hasta por el monto señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2008 conforme a su capacidad económica; para cuyo efecto, en el marco del artículo 4º del citado Decreto de Urgencia, no aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para habilitar el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; sin perjuicio de los informes internos que corresponde emitir a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, los cuales se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. 7.2 La referencia a la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señalada en el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 001-2008, está orientada a que el Bono por Crecimiento Económico se atienda con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y hasta el monto que señala el artículo 1º del citado Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) SECCIÓN PLIEGOS 1. Personal y Obligaciones Sociales SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 100 924 200 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 28 800INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 119 700INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 30 300CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE 15 900DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 103 800DESPACHO PRESIDENCIAL 69 900COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 34 200 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 72 000 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP 70 800PODER JUDICIAL 4 509 000ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 15 600M. DE JUSTICIA 56 700