Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prohiben el uso de la denominacion de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, asi como de las siglas y logos institucionales sin la autorizacion respectiva
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, el Gobierno Central dicto una serie de disposiciones referidas a las caracteristicas que debe consignar toda documentacion oficial que emitan las entidades que integran el Poder Ejecutivo, asimismo, las relacionadas con la estandarizacion del uso de logos, signos distintivos y simbolos oficiales, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado; Que, el dispositivo legal MORDAZA referido, senala que todas las entidades a nivel nacional, deben consignar en la documentacion oficial que emitan, la denominacion completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a Ley, el Escudo Nacional con la inscripcion de la Republica del Peru y el logo institucional, aprobado por Resolucion Suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, Que, en dicho contexto las entidades que conforman el Poder Ejecutivo han aprobado mediante sendos Decretos Supremos su denominacion completa y siglas institucionales, asimismo han procedido a la aprobacion del logo institucional que las identifica; Que, el articulo 438º del Codigo Penal sanciona con pena privativa de la MORDAZA a aquella persona que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde; Que, se ha podido corroborar que diversas personas naturales o juridicas, Gobiernos Locales y Regionales, vienen utilizando indebidamente la denominacion de los distintos Ministerios y sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como, las siglas y logos institucionales, a efectos de organizar diversos eventos, difundir publicaciones, emitir opiniones, entre otras actividades que no necesariamente reflejan la posicion institucional de los Sectores, por lo que los documentos que emiten inducen a error al publico en general, pues podria entenderse que las referidas actividades cuentan con el aval o MORDAZA correspondiente, consignandose informacion falsa considerando que no existe una autorizacion expresa para el uso de los mencionados logos, signos distintivos y simbolos oficiales; Que, en tal sentido, corresponde garantizar el uso adecuado de la denominacion de los Ministerios y de sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como de las siglas y logos institucionales, para lo cual las personas naturales o juridicas, los Gobiernos Locales o Regionales, que requieran obtener la autorizacion de su correspondiente deberan observar los procedimientos que se encuentran previstos en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos o en su defecto, solicitar la autorizacion respectiva; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- PROHIBICION DEL USO DE LA DENOMINACION DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, ASI COMO, DE LAS SIGLAS Y LOGOS INSTITUCIONALES SIN LA AUTORIZACION RESPECTIVA

La denominacion de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, asi como sus siglas y logos institucionales, solo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas juridicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorizacion expresa del Titular o MORDAZA autoridad administrativa de aquellos. A traves de las Procuradurias Publicas de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, se MORDAZA inicio a las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables del perjuicio irrogado al Estado por la comision del delito de falsedad generica. Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales
DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, estableciendo la implementacion de los portales electronicos institucionales por parte de las Entidades de la Administracion Publica, en los cuales se debe publicar la informacion que resulta exigida conforme a ley; Que, por Decretos Supremos Nº 060-2001-PCM y Nº 032-2006-PCM, se crearon el MORDAZA del Estado Peruano y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE respectivamente, como sistemas interactivos de informacion a los ciudadanos a traves del Internet, senalando, entre otros, que todas las Entidades de la Administracion Publica, coordinaran y prestaran el apoyo solicitado para el desarrollo e implementacion del MORDAZA del Estado Peruano; Que, debido a que la Ley Nº 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del Articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligacion de las Entidades de la Administracion Publica de efectuar la publicacion de diversos documentos y disposiciones legales, tanto en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, como en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, se hace necesario reglamentarla, a fin de poder brindar a los ciudadanos un mayor beneficio para al acceso a la informacion;

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