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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364254 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prohiben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM, el Gobierno Central dictó una serie de disposiciones referidas a las características que debe consignar toda documentación ofi cial que emitan las entidades que integran el Poder Ejecutivo, asimismo, las relacionadas con la estandarización del uso de logos, signos distintivos y símbolos ofi ciales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, el dispositivo legal antes referido, señala que todas las entidades a nivel nacional, deben consignar en la documentación ofi cial que emitan, la denominación completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a Ley, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional, aprobado por Resolución Suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, Que, en dicho contexto las entidades que conforman el Poder Ejecutivo han aprobado mediante sendos Decretos Supremos su denominación completa y siglas institucionales, asimismo han procedido a la aprobación del logo institucional que las identifi ca; Que, el artículo 438º del Código Penal sanciona con pena privativa de la libertad a aquella persona que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde; Que, se ha podido corroborar que diversas personas naturales o jurídicas, Gobiernos Locales y Regionales, vienen utilizando indebidamente la denominación de los distintos Ministerios y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como, las siglas y logos institucionales, a efectos de organizar diversos eventos, difundir publicaciones, emitir opiniones, entre otras actividades que no necesariamente refl ejan la posición institucional de los Sectores, por lo que los documentos que emiten inducen a error al público en general, pues podría entenderse que las referidas actividades cuentan con el aval o auspicio correspondiente, consignándose información falsa considerando que no existe una autorización expresa para el uso de los mencionados logos, signos distintivos y símbolos ofi ciales; Que, en tal sentido, corresponde garantizar el uso adecuado de la denominación de los Ministerios y de sus Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales, para lo cual las personas naturales o jurídicas, los Gobiernos Locales o Regionales, que requieran obtener la autorización de su correspondiente deberán observar los procedimientos que se encuentran previstos en los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o en su defecto, solicitar la autorización respectiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- PROHIBICIÓN DEL USO DE LA DENOMINACIÓN DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, ASÍ COMO, DE LAS SIGLAS Y LOGOS INSTITUCIONALES SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVALa denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos. A través de las Procuradurías Públicas de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, se dará inicio a las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables del perjuicio irrogado al Estado por la comisión del delito de falsedad genérica. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 153522-1 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, estableciendo la implementación de los portales electrónicos institucionales por parte de las Entidades de la Administración Pública, en los cuales se debe publicar la información que resulta exigida conforme a ley; Que, por Decretos Supremos Nº 060-2001-PCM y Nº 032-2006-PCM, se crearon el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE respectivamente, como sistemas interactivos de información a los ciudadanos a través del Internet, señalando, entre otros, que todas las Entidades de la Administración Pública, coordinarán y prestarán el apoyo solicitado para el desarrollo e implementación del Portal del Estado Peruano; Que, debido a que la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de las Entidades de la Administración Pública de efectuar la publicación de diversos documentos y disposiciones legales, tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, como en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, se hace necesario reglamentarla, a fi n de poder brindar a los ciudadanos un mayor benefi cio para al acceso a la información;