Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

COMUNICADO OFICIAL Nº 04-2008-CG SOLICITUD DE DESIGNACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA
La Contraloria General de la Republica por mandato Constitucional y de acuerdo a sus atribuciones presenta anualmente al Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas el Informe de Evaluacion a la Cuenta General de la Republica, en un plazo que vence el 31 de agosto del ano siguiente al ejercicio fiscal materia del Informe, para cuya formulacion dicta las disposiciones pertinentes. Para dichos fines la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 "Disposiciones para la Auditoria a la Informacion Financiera y al Examen Especial a la Informacion Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la Republica por las Entidades del Sector", aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloria General de la Republica por las Sociedades de Auditoria Designadas o los Organos de Control Institucional, hasta el 15 de MORDAZA del ejercicio siguiente al ano fiscal auditado. En ese sentido se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente: 1. Deben solicitar la Designacion de una Sociedad de Auditoria de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo para el caso de las Auditorias Financieras dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo previsto en el articulo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG; obligacion cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Organo de Control Institucional. Las Entidades que cuenten con una regulacion especifica realizaran su solicitud de designacion de acuerdo a sus normas, sin exceder el plazo senalado en parrafo anterior (Entidades bajo el ambito del FONAFE, SBS y AFP) 2. Corresponde a la Entidad agotar las acciones para considerar en su presupuesto los recursos correspondientes a fin de proceder a la designacion de una Sociedad de Auditoria para que efectue la Auditoria a la Informacion Financiera y el examen Especial a la Informacion Presupuestaria. Unicamente cuando la Entidad no cuente con los recursos suficientes, el Organo de Control Institucional debera incluir en su programacion anual la realizacion de las referidas acciones de control, debiendose proporcionar al citado Organo los recursos necesarios para realizacion de dicha auditoria. 3. Las auditorias o examenes deben incluir las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Dictamen Consolidado represente la opinion del Auditor respecto a la Informacion Financiera y Presupuestal del Pliego. Tratandose de prestamo y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designacion de Sociedades de Auditoria con la debida anticipacion, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes. 4. En el caso de Entidades que tengan pendiente la auditoria por el ejercicio 2007, se les invoca a regularizar su situacion, considerando la evaluacion de lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control. En tal medida, la Contraloria General de la Republica exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designacion de una Sociedad de Auditoria para efectuar la Auditoria a la Informacion Financiera y el Examen a la Informacion Presupuestaria correspondiente al ejercicio economico 2008, plazo que vence el 30 de junio del 2008. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA de solicitudes con documentacion incompleta yo inconsistente dilata el procedimiento de designacion lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente. MORDAZA, 15 de enero de 2008 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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