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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364256 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 6º.- Procedimiento para publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano.- La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente: a) Defi nir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano. El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico: www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_pep. pdf. ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades. b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fi n de que lo identifi quen como tal. c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades. Artículo 7º.- Publicación por parte de entidades empresariales.- Las Empresas de derecho público y Empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley de actividad empresarial del Estado – Ley 24948, deberán cumplir con publicar en su portal electrónico institucional, la información a que se refi ere el artículo 3º del presente Reglamento o la que haga sus veces. La publicación debe realizarse al día siguiente de la fecha de aprobación de los documentos o información correspondiente. El responsable del portal electrónico institucional del FONAFE, deberá incorporar en dicho Portal un enlace electrónico a efectos de visualizar la información correspondiente a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE. CAPÌTULO III VALIDEZ DE LA PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO Artículo 8º.- Presunción de carácter ofi cial y validez.- La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor ofi cial. Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos. Artículo 9º.- Fiscalización El órgano de control institucional de cada Entidad deberá supervisar el debido cumplimiento de la Ley Nº 29091 y del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicación de documentos y disposiciones aprobados.- Los documentos y dispositivos legales referidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º que se encuentren aprobados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional. La publicación se debe realizar por el funcionario responsable a que se refi ere el artículo 5º en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA.- Cualquier modifi cación que se apruebe al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, conlleva la obligación de actualizar dicho documento de gestión, la actualización se realiza en la misma fecha en que se hubieran publicado las disposiciones legales correspondientes. En consecuencia, la versión del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que se encuentre publicada en el portal electrónico de la Entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, deberá encontrarse permanentemente actualizada y estará ubicada en un lugar preferencial y destacado del portal electrónico de la Entidad. Segunda.- Documentos e información que pueden publicarse en el Portal del Estado Peruano.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y previa opinión de la Secretaria de Gestión Pública, se podrán incorporar otros documentos o información que las Entidades de la Administración Pública se encuentren obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano. Tercera.- Publicación de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.- Las diferentes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas obligatoriamente en el portal electrónico institucional www.jne.gob.pe, a fi n de promover su difusión. Asimismo, según la importancia de la materia evaluada por la Secretaria General de dicha institución, estás serán remitidas al Diario Ofi cial “El Peruano” para su publicación gratuita conforme al artículo 2º de la Ley N° 29091 y el inciso 10 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. Cuarta.- Notifi cación de las resoluciones.- En todos los procesos jurisdiccionales electorales, las resoluciones serán notifi cadas a la parte interesada en el domicilio procesal, real o electrónico correspondiente. Si la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial u Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas según corresponda la instancia del proceso, la notifi cación se realizará en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones en estricto cumplimiento del artículo 5º de la Ley N° 29091. Quinta.- Publicación del Reglamento.- El presente Reglamento será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe). 153522-2 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a Primer Vicepresidente de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2008-PCM Lima, 17 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 19 y 22 de enero del presente año, con la fi nalidad de efectuar una visita ofi cial, en la cual sostendrá reuniones con el Jefe del Gobierno Español, su Majestad el Rey de España, el Alcalde de Madrid y empresarios españoles, a fi n de tratar los temas más relevantes de la agenda bilateral y consolidar los estrechos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales entre ambas naciones; asimismo, se tratará la realización de la próxima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, a llevarse a cabo en nuestro país en el mes de mayo; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;