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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364255 Que, se debe tener en cuenta, que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 032-2006-PCM y Nº 063-2007-PCM, es responsable de administrar el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, así como el Portal del Estado Peruano; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091 - Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. DECRETA:Artículo 1°.- Reglamento de la Ley Nº 29091.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29091, que establece la obligación de publicar documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales. Artículo 2°.- Vigencia.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29091 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- Para los fi nes del presente Reglamento, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía; 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; 8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y, 9. Las Universidades Públicas. Artículo 2º.- Finalidad.- La fi nalidad del presente Reglamento es benefi ciar a los ciudadanos al acceso de información, respecto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que confi guran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información. CAPÌTULO II PUBLICACION Y RESPONSABLES Artículo 3º.- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-3.1.- Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe) y en su Portal Institucional. 3.2.- Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: a) Reglamento de Organización y Funciones - ROF b) Cuadro para Asignación de Personal - CAPc) Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad. d) Clasifi cador de cargos (puestos y requisitos)e) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales. f) Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad. 3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Ofi cial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos diarios. Excepcionalmente las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano se podrán realizar hasta el día previo al de la entrada en vigencia de los respectivos dispositivos legales, siempre que en éstos se disponga expresamente que su entrada en vigencia será en un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente. Las publicaciones también deberán efectuarse en el portal electrónico institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que corresponde la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal del Estado Peruano. 3.4.- Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal electrónico institucional deberán efectuar las publicaciones a que se refi eren los numerales 3.1 y 3.2 en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Artículo 4º.- Publicación en el Diario Ofi cial.- Las Entidades deberán publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación. En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad. Artículo 5º.- Responsabilidad.-5.1.- El funcionario responsable, que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con la publicación a que se refi ere el artículo 3º del presente Reglamento. Los documentos que se publican deben refl ejar todos los cambios o modifi caciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que deberán encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en el rubro de base legal del TUPA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobó el cambio, la modifi cación o la derogación y la fecha de actualización. 5.2.- El incumplimiento por parte del responsable de la publicación o de quien omite brindar la información o proporciona información incorrecta, constituye en ambos supuestos infracción grave de conformidad con lo previsto por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806