Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, se debe tener en cuenta, que la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 032-2006-PCM y Nº 063-2007-PCM, es responsable de administrar el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, asi como el MORDAZA del Estado Peruano; De conformidad con la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. DECRETA: Articulo 1°.- Reglamento de la Ley Nº 29091.Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29091, que establece la obligacion de publicar documentos de gestion e informacion en el MORDAZA del Estado Peruano y en los portales electronicos institucionales. Articulo 2°.- Vigencia.El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

3.1.- Conforme al articulo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Unico de Procedimiento Administrativos - MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.psce.gob.pe) y en su MORDAZA Institucional. 3.2.- Conforme al articulo 2º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos: a) Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF b) Cuadro para Asignacion de Personal - CAP c) Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad. d) Clasificador de cargos (puestos y requisitos) e) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regimenes especiales. f) Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas. No estan comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad. 3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, en el MORDAZA del Estado Peruano, deberan realizarse en la misma fecha de la publicacion de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al dia siguiente de su publicacion en los respectivos diarios. Excepcionalmente las publicaciones en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el MORDAZA del Estado Peruano se podran realizar hasta el dia previo al de la entrada en vigencia de los respectivos dispositivos legales, siempre que en estos se disponga expresamente que su entrada en vigencia sera en un plazo mayor al senalado en el parrafo precedente. Las publicaciones tambien deberan efectuarse en el MORDAZA electronico institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que corresponde la publicacion en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el MORDAZA del Estado Peruano. 3.4.- Los Gobiernos Locales que no cuenten con MORDAZA electronico institucional deberan efectuar las publicaciones a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Articulo 4º.- Publicacion en el Diario Oficial.Las Entidades deberan publicar en el Diario Oficial "El Peruano", o en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripcion, segun corresponda, unicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º del presente Reglamento. Dicha publicacion no incluira el texto de los documentos senalados. Los citados dispositivos legales deberan publicarse en los mencionados diarios, segun corresponda, al dia siguiente de su aprobacion. En cada publicacion se debera indicar la direccion electronica del MORDAZA institucional de la respectiva Entidad. Articulo 5º.- Responsabilidad.5.1.- El funcionario responsable, que refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con la publicacion a que se refiere el articulo 3º del presente Reglamento. Los documentos que se publican deben reflejar todos los cambios o modificaciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que deberan encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en el rubro de base legal del MORDAZA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobo el cambio, la modificacion o la derogacion y la fecha de actualizacion. 5.2.- El incumplimiento por parte del responsable de la publicacion o de quien omite brindar la informacion o proporciona informacion incorrecta, constituye en ambos supuestos infraccion grave de conformidad con lo previsto por el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29091 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion.Para los fines del presente Reglamento, se entendera por "entidad" o "entidades" de la Administracion Publica: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia; 7. Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen; 8. Las empresas de derecho publico y empresas del Estado de derecho privado segun lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y, 9. Las Universidades Publicas. Articulo 2º.- Finalidad.La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de informacion, respecto de documentos de gestion, documentos y dispositivos que configuran informacion de acceso publico, asi como facilitar la publicidad de dicha informacion.

CAPITULO II PUBLICACION Y RESPONSABLES
Articulo 3º.- Publicacion en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el MORDAZA del Estado Peruano.-

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