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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2008 365124 inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 26366 y sus normas modifi catorias, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP; Que, en tal sentido y de acuerdo con el rol promotor del Estado, los titulares de las Concesiones Eléctricas defi nitivas pueden utilizar bienes públicos y de terceros para la explotación de sus respectivas Concesiones Eléctricas a través de las Servidumbres Eléctricas que surgen del Acuerdo Privado reconocido en adelante por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM) o en virtud de su imposición forzada establecida por el MEM, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 108° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, en concordancia con el artículo 216º y siguientes del Reglamento; Que, las Servidumbres cumplen un papel signifi cativo para la viabilidad y adecuada explotación de las Concesiones Eléctricas defi nitivas y por ende constituye un factor relevante para apoyar la inversión en el Mercado Eléctrico Nacional y desarrollar proyectos eléctricos de importancia para el Sistema Eléctrico Nacional; Que, en este sentido, debe autorizarse las Inscripciones de Servidumbres Eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos que afectan predios inmatriculados permitiendo que el Estado brinde la oportuna seguridad a los Derechos Reales de Servidumbre, de manera que gocen de la protección y benefi cios que brindan las inscripciones y a la vez se publiciten ante los terceros; modalidad de derecho real que benefi ciara a las Concesiones Eléctricas, y repercutirá a favor de la celebración de operaciones fi nancieras para el desarrollo de importantes proyectos eléctricos; Que, asimismo resulta conveniente para las Servidumbres Eléctricas que recaen sobre predios inmatriculados, se extienda una anotación de correlación en las Partidas de Concesión de los predios gravados o benefi ciados con la servidumbre eléctrica, a efectos de una adecuada publicidad registral; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158; DECRETA:Artículo 1º.- De la Inscripción de las Servidumbres Eléctricas reconocidas e impuestas por el MEM en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos Dispóngase que las servidumbres que hubieran sido reconocidas o impuestas de manera forzada por el MEM, a favor de Concesiones Eléctricas defi nitivas obtenidas en mérito de los procedimientos administrativos regulados por la Ley, el Reglamento y sus normas modifi catorias, serán inscritas por el mérito de la respectiva Resolución Ministerial de reconocimiento o imposición, en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente al que se refi ere el inciso c) del artículo 2° de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SUNARP - Ley N° 26366, en la partida de la respectiva concesión eléctrica defi nitiva, independientemente a que los predios sobre los cuales recayesen dichas servidumbres eléctricas se encuentren inmatriculados o no en el Registro de Predios. Para efectos de solicitar la inscripción se debe presentar junto con la Resolución Ministerial los siguientes requisitos : la memoria descriptiva y los respectivos planos en coordenadas UTM del área (s) o predio (s) afectada con la servidumbre. Cuando las Servidumbres mencionadas en el párrafo anterior recayesen sobre Predios Registrados, se extenderán anotaciones de correlación en las Partidas de tales Predios y en los de las Concesiones. Artículo 2º.- Expedición de Normas Complementarias La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para viabilizar lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 157072-4 Cancelan por renuncia título de Notaria Pública del Distrito Notarial Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0041-2008-JUS Lima, 24 de enero de 2008VISTO, el Informe Nº 005 -2008-JUS-CN de fecha 9 de enero de 2008, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica a este Despacho Ministerial, que el Colegio de Notarios de Ica, en sesión de Junta Directiva de fecha 10 de noviembre de 2007 acepta la renuncia de la señora María Elena Márquez Amado al cargo de Notaria Pública del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia, por lo que es necesario cancelar el título de Notaria otorgado a la señora María Elena Márquez Amado mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2000-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar por renuncia, el título de Notaria Pública del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, Distrito Notarial Ica, otorgado a la señora MARÍA ELENA MÁRQUEZ AMADO Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y a la interesada para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 157057-1 PRODUCE Aprueban modelo de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de disposiciones del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a suscribirse con Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2008-PRODUCE Lima, 23 de enero de 2008