Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

365124

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

inciso c) del articulo 2° de la Ley N° 26366 y sus normas modificatorias, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP; Que, en tal sentido y de acuerdo con el rol promotor del Estado, los titulares de las Concesiones Electricas definitivas pueden utilizar bienes publicos y de terceros para la explotacion de sus respectivas Concesiones Electricas a traves de las Servidumbres Electricas que surgen del Acuerdo Privado reconocido en adelante por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante, el MEM) o en virtud de su imposicion forzada establecida por el MEM, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 108° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, en concordancia con el articulo 216º y siguientes del Reglamento; Que, las Servidumbres cumplen un papel significativo para la viabilidad y adecuada explotacion de las Concesiones Electricas definitivas y por ende constituye un factor relevante para apoyar la inversion en el MORDAZA Electrico Nacional y desarrollar proyectos electricos de importancia para el Sistema Electrico Nacional; Que, en este sentido, debe autorizarse las Inscripciones de Servidumbres Electricas en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos que afectan predios inmatriculados permitiendo que el Estado brinde la oportuna seguridad a los Derechos Reales de Servidumbre, de manera que gocen de la proteccion y beneficios que brindan las inscripciones y a la vez se publiciten ante los terceros; modalidad de derecho real que beneficiara a las Concesiones Electricas, y repercutira a favor de la celebracion de operaciones financieras para el desarrollo de importantes proyectos electricos; Que, asimismo resulta conveniente para las Servidumbres Electricas que recaen sobre predios inmatriculados, se extienda una anotacion de correlacion en las Partidas de Concesion de los predios gravados o beneficiados con la servidumbre electrica, a efectos de una adecuada publicidad registral; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley 29158; DECRETA: Articulo 1º.- De la Inscripcion de las Servidumbres Electricas reconocidas e impuestas por el MEM en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos Dispongase que las servidumbres que hubieran sido reconocidas o impuestas de manera forzada por el MEM, a favor de Concesiones Electricas definitivas obtenidas en merito de los procedimientos administrativos regulados por la Ley, el Reglamento y sus normas modificatorias, seran inscritas por el merito de la respectiva Resolucion Ministerial de reconocimiento o imposicion, en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente al que se refiere el inciso c) del articulo 2° de la Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y la SUNARP - Ley N° 26366, en la partida de la respectiva concesion electrica definitiva, independientemente a que los predios sobre los cuales recayesen dichas servidumbres electricas se encuentren inmatriculados o no en el Registro de Predios. Para efectos de solicitar la inscripcion se debe presentar junto con la Resolucion Ministerial los siguientes requisitos : la memoria descriptiva y los respectivos planos en coordenadas UTM del area (s) o predio (s) afectada con la servidumbre. Cuando las Servidumbres mencionadas en el parrafo anterior recayesen sobre Predios Registrados, se extenderan anotaciones de correlacion en las Partidas de tales Predios y en los de las Concesiones. Articulo 2º.Expedicion de Normas Complementarias La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos emitira las disposiciones complementarias que resulten necesarias para viabilizar lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 157072-4

Cancelan por renuncia titulo de Notaria Publica del Distrito Notarial Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0041-2008-JUS MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO, el Informe Nº 005 -2008-JUS-CN de fecha 9 de enero de 2008, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica a este Despacho Ministerial, que el Colegio de Notarios de Ica, en sesion de Junta Directiva de fecha 10 de noviembre de 2007 acepta la renuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Notaria Publica del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia, por lo que es necesario cancelar el titulo de Notaria otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial Nº 371-2000-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar por renuncia, el titulo de Notaria Publica del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, Distrito Notarial Ica, otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y a la interesada para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 157057-1

PRODUCE
Aprueban modelo de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de disposiciones del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", a suscribirse con Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2008-PRODUCE MORDAZA, 23 de enero de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.