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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2008 (28/01/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2008 365236 De otro lado, el principio de razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 supone que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por lo que debemos considerar, fi nalmente, que la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C. carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C. por el período de dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 5“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 156283-1 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 015-2008-TC-S3 Sumilla : En relación a la falta de suscripción del contrato, existe la presunción legal de que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Lima, 3 de enero de 2008Visto, en sesión de fecha 14.12.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1106/2007.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la LC & JM Contratistas Generales S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato correspondiente a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2006-SERPOST S.A. convocada para la construcción de rampa en la puerta de ingreso administración postal de Comas por la empresa Servicios Postales de Perú S.A. (SERPOST S.A.); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1. El 5 de julio de 2006, la empresa Servicios Postales de Perú S.A. (SERPOST S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2006-SERPOST S.A., para la construcción de rampa en la puerta de ingreso administración postal de Comas, con un valor referencial de S/. 13,628.75 (Trece Mil Trescientos Cincuenta y Siete 75/100 Nuevos Soles). 2. El 17 de julio de 2006 se otorgó la buena pro del proceso de selección convocado a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Postor. 3. El 24 de julio de 2006, la Entidad mediante Carta Nº 134-AL/06 le otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que presente la documentación pertinente y fi rme el contrato correspondiente. 4. No habiéndose presentado el Postor para la suscripción del contrato respectivo en la fecha programada, y no habiendo postor que ocupara el segundo lugar en el orden de prelación, se declaró desierto el proceso de selección convocado. 5. Mediante Carta Nº 352-G/07 presentado el 07 de mayo de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habría incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injustifi cadamente el contrato correspondiente, a pesar de resultar ganadora del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección convocado. 6. Con decreto de fecha 29 de mayo de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2006-SERPOST S.A. convocada para la construcción de rampa en la puerta de ingreso administración postal de Comas. Asimismo, se emplazó al Postor a fi n que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días. 7. El 18 de octubre de 2007 el Postor presentó sus descargos manifestando que recién con la solicitud de presentación de los mismos tomó conocimiento de la Carta Nº 134-AL/06 remitida por la Entidad, toda vez que dicho documento fue recibido por el señor Luis Santiago Castillo Laynes, quien no entregó dicha comunicación oportunamente al abandonar de manera intempestiva su puesto de trabajo. Como medio probatorio adjuntó una declaración jurada del señor Luis Santiago Castillo Laynes en la que afi rma que a pesar de haber recibido la Carta Nº 134-AL/06 de SERPOST S.A. no cumplió con entregarla a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. 8. Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2007, se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS1.En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., la negativa injustifi cada de suscribir el contrato correspondiente a la