Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2008 (28/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

365236

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2008

De otro lado, el MORDAZA de razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 supone que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Por lo que debemos considerar, finalmente, que la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C. carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Rocmar Systems and Computer S.A.C. por el periodo de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. MORDAZA, 3 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 14.12.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1106/2007.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a la LC & JM Contratistas Generales S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato correspondiente a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0032006-SERPOST S.A. convocada para la construccion de rampa en la MORDAZA de ingreso administracion postal de Comas por la empresa Servicios Postales de Peru S.A. (SERPOST S.A.); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 5 de MORDAZA de 2006, la empresa Servicios Postales de Peru S.A. (SERPOST S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2006SERPOST S.A., para la construccion de rampa en la MORDAZA de ingreso administracion postal de Comas, con un valor referencial de S/. 13,628.75 (Trece Mil Trescientos Cincuenta y Siete 75/100 Nuevos Soles). 2. El 17 de MORDAZA de 2006 se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion convocado a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Postor. 3. El 24 de MORDAZA de 2006, la Entidad mediante Carta Nº 134-AL/06 le otorgo al Postor un plazo de diez (10) dias para que presente la documentacion pertinente y firme el contrato correspondiente. 4. No habiendose presentado el Postor para la suscripcion del contrato respectivo en la fecha programada, y no habiendo postor que ocupara el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, se declaro desierto el MORDAZA de seleccion convocado. 5. Mediante Carta Nº 352-G/07 presentado el 07 de MORDAZA de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habria incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato correspondiente, a pesar de resultar ganadora del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion convocado. 6. Con decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2006-SERPOST S.A. convocada para la construccion de rampa en la MORDAZA de ingreso administracion postal de Comas. Asimismo, se emplazo al Postor a fin que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias. 7. El 18 de octubre de 2007 el Postor presento sus descargos manifestando que recien con la solicitud de MORDAZA de los mismos tomo conocimiento de la Carta Nº 134-AL/06 remitida por la Entidad, toda vez que dicho documento fue recibido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynes, quien no entrego dicha comunicacion oportunamente al abandonar de manera intempestiva su puesto de trabajo. Como medio probatorio adjunto una declaracion jurada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynes en la que afirma que a pesar de haber recibido la Carta Nº 134-AL/06 de SERPOST S.A. no cumplio con entregarla a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C. 8. Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2007, se remitio el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTOS 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la empresa LC & JM Contratistas Generales S.A.C., la negativa injustificada de suscribir el contrato correspondiente a la

5

"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

156283-1 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 015-2008-TC-S3 Sumilla: En relacion a la falta de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal de que esta es producto de la falta de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.