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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2008 365231 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 631-97-MTC/15.19 del 3 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de diciembre de 1997, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA “IMPACTO” E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, con solicitud de vista, de fecha 21 de octubre de 1998, la citada empresa solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, a fi n de proseguir con el trámite de autorización defi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 631-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0929-2000-MTC/15.19.03.3 del 23 de agosto de 2000 emitido por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a la EMPRESA RADIODIFUSORA “IMPACTO” E.I.R.L., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 631-97-MTC/15.19, opera con el equipamiento mínimo necesario y recomienda la continuación del trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA “IMPACTO” E.I.R.L., fue favorable, así como, habiendo cumplido ésta con las obligaciones