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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2008 (28/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2008 365228 PODER EJECUTIVO PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens por un período de diez (10) días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2008-PRODUCE Lima, 27 de enero del 2008Vistos el Ofi cio N° DE-100-021-2008-PRODUCE/ IMP del 25 de enero de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (del 01 al 23 de enero del 2008)” y el Informe N° 045- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 25 de enero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007- PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327- 2007-PRODUCE del 25 de octubre de 2007, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2008- PRODUCE del 15 de enero del 2008, se suspendió las actividades extractivas de la anchoveta a partir del día 17 de enero y por un periodo de 5 días calendario entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur y entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa, como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-021-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (del 01 al 23 de enero del 2008)”, donde informa que entre el 1 y 23 de enero del 2008 se capturó 127 811 toneladas de anchoveta en la región sur y que el rango de tallas de anchoveta se encuentra entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 15,0 cm y secundaria en 10,5 – 11,0 cm de longitud total. Asimismo, informa que al reinicio de la pesca en las áreas suspendidas mediante la Resolución Ministerial N° 321-2008-PRODUCE, se continuó observando alta incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16°00’ – 16°59’ S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’ – 17°59’ S, así como los registros de captura del día 23 de enero indican un incremento de las capturas de otros recursos costeros, como lorna y pampanito; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área descrita; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur; y, b) Entre los 17°00’ – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 157122-1 Otorgan a empresa Pesquera Orinoco C.A. permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de enero del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00000238, del 3 y 8 de enero del 2008, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A.;